CUU.- La se van a cumplir seis meses de presentada la iniciativa para que las tarifas de agua sean analizadas por el Congreso del Estado y no por la JCAS, y todavía no es hora que la Comisión del Agua del propio Poder Legislativo la dictamine, denuncio el diputado Omar Bazán.

Se trata de un asunto de gran importancia para la economía familiar porque hasta ahora es la dependencia la que dispone el cobro por el servicio y cada vez es más elevado, denunció el legislador priista.

Hemos insistido en que la reducción de tarifas debe ser el 50 por ciento, pero lejos de escuchar a la gente, ya la Junta proyecta incrementos para el próximo año, denunció.

Omar Bazán dijo que en junio presentó una iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Agua para que sea el Congreso del Estado y no el Consejo de Administración de la Junta Central de Agua y Saneamiento, quien apruebe los derechos de cobro y tarifas de este servicio.

“Someter anualmente a la aprobación del Congreso del Estado los derechos de cobro y tarifas por los servicios que se presten al público usuario, los que deberán ir acompañados de los estudios e información a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, que serán la base para fijar los derechos de cobro en definitiva”, es la parte central de la iniciativa.

Sin embargo, dijo el legislador priista, los diputados que integran la Comisión, Francisco Humberto Chávez, de Morena; Martha Josefina Lemus Muñoz del extinto Encuentro Social y Georgina Alejandra Bujanda Ríos del PAN, no han movido “un solo dedo” para resolver sobre un asunto de economía familiar.

Se trata de reformar el artículo 3 fracciones XVIII y XXXVIII, artículo 13 BIS Fracción VI y derogar la fracción IV del artículo 15, de la mencionada ley.

El legislador priista denunció que las actuales tarifas afectan la economía familiar, máxime de aquellas que se encuentran en situación de pobreza.

Tenemos graves problemas en el funcionamiento de los medidores, cobros desproporcionados respecto al número de habitantes en una misma vivienda, cobros a inmuebles deshabitados, cuotas fijas sin considerar lectura del medidor, así como los cobros del “aire” y el robo de agua.

Peor aún, señaló, hay quienes no reciben siquiera el vital líquido, quienes pagan una exageración por el servicio prestado y por el aire que marca el medidor.

Recordó que en diciembre de 2018, el Consejo de Administración de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, aprobó los proyectos de tarifas para el cobro de derechos y cuotas por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, correspondientes al ejercicio fiscal 2019 de las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento y Juntas Rurales de Agua y Saneamiento, así como sus presupuestos de ingresos y egresos, con excepción inicialmente de Cuauhtémoc, Chihuahua, Juárez y Ojinaga.

Sin embargo, explicó, “nunca se publicaron los estudios que justifiquen los incrementos y estos fueron publicados sin anexo y a destiempo en el periódico Oficial del Estado”.

Se están realizando cobros con una tarifa modificada, sin estudios y parámetros que la Ley exige, denunció Omar Bazán.

El decreto de reforma a la ley que propuso Omar Bazán en junio, señala:

ARTICULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 3 fracciones XVIII y XXXVIII, artículo 13 BIS Fracción VI y se deroga la fracción IV del artículo 15 todos de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

ESTRUCTURA TARIFARIA: ES EL CONJUNTO DE TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS OPERADORES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY Y APROBADOS ANUALMENTE POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

TARIFA: Es la tabla aprobada por el Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado, que contiene los parámetros, rubros, conceptos y referencias de los servicios públicos, susceptibles de ser prestados por los organismos operadores, de los que se desprende el monto correspondiente a liquidar por parte del usuario como contraprestación, en los términos de la presente Ley.

Artículo 13 BIS. El Consejo de Administración de la Junta Central tendrá las siguientes facultades:

Aprobar los ingresos, egresos y estados financieros, correspondientes a las juntas operadoras.

SOMETER ANUALMENTE A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DERECHOS DE COBRO Y TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN AL PÚBLICO USUARIO, LOS QUE DEBERÁN IR ACOMPAÑADOS DE LOS ESTUDIOS E INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE ESTA LEY, QUE SERÁN LA BASE PARA FIJAR LOS DERECHOS DE COBRO EN DEFINITIVA.

Artículo 15. Son facultades de la Presidencia del Consejo de Administración de la Junta Central, de forma enunciativa pero no limitativa:

Se deroga.

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