EN PLAN DE VUELO

Por Fabiola Lara García

 

Según recientes estudios practicados por el Consejo Nacional de Población, en nuestro país, se ha disminuido considerablemente el número promedio de hijos por mujer, dado que, en la década de los setentas, el promedio era de 6 hijos y, actualmente esa cifra decreció a 2 hijos.

Dicha noticia resulta, en cierta forma, alentadora considerando que en México más de 20 millones de niñas, niños y adolescentes experimentan algún tipo de pobreza, según datos arrojados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

A principios del año en curso, el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (Unicef) y de la Organización Panamericana de la Salud, publicaron un estudio realizado en nuestro país, según el cual, 32.7 millones de mujeres son madres de familia y de éstas seis de cada diez son menores de edad, inclusive, se presenta una significante cifra de madres con edades entre los 14 y 15 años.

Según afirma la Secretaría de Salud, en México nace un promedio de 28 bebés por día, los cuales son hijas o hijos de progenitoras menores de edad.

Finalmente, el Fondo de Población de las Naciones Unidas señala que éste país es de los pocos en el mundo que reporta una tendencia ascendente de embarazos en adolescentes menores de 15 años.

Cotidianamente, se afirma que existe una estrecha relación entre el número de hijos y la calidad de vida que las y los progenitores puede proporcionar a su descendencia, o sea, cantidad colisiona con calidad, sobre todo en el aspecto económico, situación que aparece robustecida cuando las parejas se separan y uno de ellos proporciona determinada cantidad por concepto de pensión alimenticia ya sea de forma voluntaria, o bien, a través de una sentencia judicial, y, es el caso que la madre o padre procrean más descendencia, practicante en automático se verá disminuida la suma correspondiente a la pensión alimenticia que antes se aportaba, ya que ahora el deudor o la deudora alimentaria contará con más acreedores alimentarios y su sueldo deberá alcanzar para cubrir lo correspondiente a la pensión alimenticia de todos y cada uno de los hijos e hijas que haya procreado.

Ante estas hipótesis, surgen diversas interrogantes relativas a que si a todos los hijos les corresponde igual porcentaje o cantidad por concepto de pensión alimenticia, en atención al principio de igualdad, lo anterior se respondería, en principio afirmativamente, no obstante, puede suceder que haya discrepancias en las cantidades proporcionadas a la descendencia dado que es posible que un acreedor alimentista cuente con mayores necesidades que el otro acreedor, verbigracia, por alguna cuestión de salud, inclusive, existe tesis aislada emitida en enero de 2017, bajo el número de registro 2013407 y de rubro, “alimentos. Ante la existencia de hijos menores con diferentes madres, el juez debe indagar sobre la situación económica de cada una de ellas, para realizar una adecuada distribución de los ingresos del deudor alimentario. (legislación del estado de Sonora)”.

El criterio anterior, da pauta a la posibilidad de que se pueda valorar aquellas probanzas tendientes a acreditar no solo las posibilidades económicas del deudor o deudora alimentaria, sino también las necesidades del acreedor en relación con las diversas personas que contribuyen a su subsistencia.

 

Recientemente, se emitió una Tesis Aislada, con número de registro: 2017178, de rubro “Pensión alimenticia. La base salarial sobre la que se calcula su monto comprende todos los ingresos que obtiene el deudor alimentario y, por ende, los descuentos establecidos deben hacerse sobre el cien por ciento de sus ingresos reales, para cada una de las que se hayan fijado”.

Lo anterior implica que las y los empleadores al efectuar la retención de cierto porcentaje del salario del trabajador por concepto de pensión alimenticia, el mismo deberá calcularse respecto del total de las percepciones del trabajador, previos los descuentos de ley, aun y cuando sean varias las retenciones por concepto de pensión alimenticia que se deba realizar, por ejemplo, en el supuesto de que el deudor o deudora alimentaria tenga varios hijos y por cada uno de ellos se le practique descuento por concepto de alimentos, según la tesis aludida, todos los descuentos de pensión alimenticia deben realizarse sobre la totalidad del sueldo del deudor o deudora, previos los descuentos de ley, y no debe hacerse en por orden sucesivo como hubieran ido llegando las ordenes de descuento de pensión, ya que según se desprende de la tesis antes señalada, “no existe disposición constitucional o legal que lo prohíba ni alguna que faculte a hacerlo conforme al principio que dice: <<el primero en tiempo es primero en derecho>>.

Evidentemente, ello implica mayor descuento al salario de las y los deudores, no obstante la preponderancia orbita en torno al interés superior de la niñez, por lo que resultaría completamente perjudicial para la descendencia, que los descuentos se dieran en orden sucesivo ya que acarrearía que a los subsecuentes hijos les correspondiera el salario que “sobrara” después de los descuentos de los hijos respecto de los cuales primigeniamente se comenzó a realizar el descuento.

Lamentablemente, se observan múltiples casos de deudores alimentarios que se encuentran más ocupados en ver como logran proporcionar una cantidad menor por concepto de pensión alimenticia, sin embargo, estimo que debiera incluirse en las diversas pláticas que se imparten sobre planificación familiar, incluidas las escolares ya que vemos como el índice de natalidad se incrementa en adolescentes, los temas relacionados con las consecuencias jurídicas, incluso casos prácticos, de la procreación así como de las diversas situaciones que puede conllevar el incumplir con las pensiones alimenticias, aunque dicen por ahí que nadie escarmienta en cabeza ajena.

 

ESCALAS

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