EN PLAN DE VUELO

En el año de 2014, la Encuesta Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje colocó a México en el primer lugar en casos de acoso escolar con más de 18 millones de casos reportados, esta cifra se dio a conocer durante la conferencia «Violencia Escolar-Bullying», impartida dentro del Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Michoacán.
En ese tiempo se reveló que lo inversión nacional en la educación de los menores en relación con el PIB del país, resultaba más bajo que en muchos otros países de América Latina. Sin embargo, con todo y los incrementos de presupuesto que en materia de educación, este trascendental problema no ha sido sobrepasado, ni por poco.
Actualmente, hemos perdurado ese primer lugar y según informes de La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como el el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana 2016, se patentizó que el 64% de los alumnos entrevistados externó haber sufrido algún tipo de vituperio o ultraje de sus compañeros.
Esto en contraste con los demás países analizados de América Latina, Europa y Asia los que arrojan en promedio un 56%.
En los informes se resaltó que los estudiantes mexicanos se ponen más nerviosos que los de otros países, experimentando diversos niveles de ansiedad por el estudio, reconociendo ponerse muy tensos cuando estudian ya que les preocupa obtener malas calificaciones, los alumnos presentan escaso sentido de pertenencia a la institución educativa y en muchos casos padecen marginación dentro de la misma, sin que ello sea observado y corregido por la directiva.
Según los estudios a que hicimos referencia, este fenómeno si bien ha aquejado a los estudiantes desde tiempos añejos, no es sino hasta hace muy poco que en Mexico salió a la luz pública, el término y jurídicamente hablando, no fue sino hasta el año de 2015, cuando incipientemente comienzan a aparecer tesis aisladas por parte de los Tribunales Federales en relación al tema que nos aqueja.
En este tenor, no fue sino hasta octubre de 2015 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo a bien definir el concepto de bullying escolar como, “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.”
A razón de este criterio, se comenzaron a interponer amparos en contra de las malas prácticas educativas.
Un interesante caso es el acaecido en estado de Nuevo León. En el que una menor que fue víctima de maltrato por parte de otra de sus compañeras; cabe resaltar que esto ocurrió en una institución privada, sin embargo, ni el docente ni la directiva investigó a fondo lo ocurrido y decidió expulsar a ambas menores (tanto la víctima como la acosadora), ante la injusta decisión, el progenitor promovió amparo en contra de esta expulsión; sin embargo ante el juzgado de distrito no obtuvo victoria y no fue sino hasta que lo conoció la autoridad superior (Tribunal Colegiado de Circuito) quien concedió el amparo a la menor víctima del acoso y condenó a la escuela a la reparación del daño moral y patrimonial, ello ya que se acreditó que con la arbitraria decisión de la escuela se vieron lesionados los derechos a la educación, integridad y dignidad de la menor.
No óbice a que el acoso escolar no resulta ser un tema aislado en la sociedad mexicana, sino que por el contrario es un problema que aqueja reiteradamente a los estudiantes, sin embargo, judicialmente hablando, no tenemos ni una sola jurisprudencia en este tópico, y por lo que hace a las tesis aisladas, solo encuentro aquellas con data 2015, posteriores a ese guarismo no hay más criterios ni de la Corte, ni de los Tribunales Federales.
Evidentemente, no es exclusiva responsabilidad de dichos órganos jurisdiccionales emitir esos criterios, ya que si los particulares no acuden a los Tribunales para que se garanticen y respeten sus derechos, ellos no pueden pronunciarse si no existe propiamente una demanda de amparo, en su caso.
En suma, se reflexiona e insiste en la puntual atención y tiempo de calidad que los progenitores deben dedicar a sus hijos o bien, a los hermanos o primos o cualquier miembro de la familia que nos externe que está siendo víctima de maltrato o acoso escolar, en primera instancia acudir a las autoridades educativas y si se niegan a actuar o son omisas en brindar una respuesta idónea para frenar o bien evitar el maltrato, buscar la interposición de los recursos legales a que haya lugar.
Y así, con estas acciones contribuir a la disminución de las cifras de acoso escolar, ya que gran parte de la responsabilidad de que estas conductas nocivas disminuyan esta precisamente en el personal educativo que en varios casos se “hace de la vista gorda” por evitarse problemas con los padres; y la otra parte de la responsabilidad se encuentra en la familia, en la forma en que educa a los hijos o bien, el ejemplo que les da con su actuar.
ESCALAS
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