EN PLAN DE VUELO

Por Fabiola Lara García

 

 

A principios del pasado año de 2016 la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca promovió una acción de inconstitucionalidad para obtener la invalidez de los artículos del Código Civil de dicha entidad que contemplaban la alienación parental como causal para decretar la pérdida de la patria potestad, sustentando su acción en que el término de la alienación no está reconocido científicamente como un trastorno sino únicamente como un síndrome; aunado a que, con la sanción que esta conducta establecía en esa legislación (pérdida de la patria potestad) pudiera generar estereotipos de género, violencia, comúnmente contra la mujer.

A finales del mes de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver dicha acción de inconstitucionalidad, estableció la validez de la definición de la alienación parental, en los siguientes términos:  “manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor”.

No obstante,  invalidó aquellos preceptos normativos de la legislación del estado de Oaxaca, aquellos que contemplaban la alienación parental como sanción para el progenitor alienador: la pérdida o suspensión de los derechos derivados de la patria potestad.

Los ministros erigieron dicha postura por estimar que, “el precepto no tiene una función preventiva, que impida la violencia intrafamiliar y la consumación de daños en perjuicio de los menores.”

Acaecimiento que guarda semejanza al lamentablemente acaecido en la Ciudad de México, donde una madre (Mireya Agraz Cortés) optó por el suicidio de ella y de sus vástagos, antes de ver cumplida una sentencia que la condenaba a la entrega de éstos al padre, por considerar el juzgador, que en ese caso, se acreditó una conducta de alienación parental de la madre hacia sus hijos.

Suceso que motivó que los legisladores de aquella ciudad, derogaran el concepto de alienación parental de su ordenamiento civil.

El ombudsman de Michoacán, también hizo lo propio y actualmente se encuentra pendiente de resolver por nuestro máximo tribunal la acción ejercitada por este organismo en torno al concepto de alienación parental en aquella entidad federativa.

Si bien es cierto el concepto abordado en las líneas anteriores, no se encuentra científicamente avalado, lo que ha dado pie a que múltiples organizaciones derecho humanistas, así como de defensa de las mujeres dirijan su ira en contra de las legislaciones que incipientemente contemplaban este concepto, que con indigencia de valor científico pero, con copiosa dosis de realidad buscaban, desde mi particular opinión, evitar de alguna manera aquellas conductas manipuladoras que ordinaria y de forma prácticamente natural se presentan en las rupturas de relaciones sentimentales.

Finalmente, es verdad, que la sanción era extremadamente severa (pérdida de la patria potestad) no obstante, si debe dar pie a determinadas acciones para el progenitor alienador, tales como talleres psicológicos obligatorios, correlacionado a los nuevos criterios en torno a la progresividad de los derechos humanos, en los cuales la falta de presupuesto no debe ser una excusa insondable para que se materialicen estos derechos y máxime tratándose de menores.

 

Si bien, la pérdida de la patria del progenitor alienador, no representaba una solución idónea en beneficio del menor, empero, tampoco debemos caer en el extremo de privarle a esta conducta nociva de alguna repercusión de índole jurídica y de envergadura correctiva, ya que se presenta y, desgraciadamente, los menores son los más perjudicados con la misma.

 

Positivo estimo que la Corte, por lo menos haya declarado válido el concepto, así como se empiecen a sentar criterios de los Tribunales Federales en este tópico, como el publicado en el Semanario Judicial de la Federación con fecha 27 de octubre de la presente anualidad.

 

ESCALAS

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