EN PLAN DE VUELO

Por Fabiola Lara García

En días pasados se publicó, por fin, el Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo sexto párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En el citado cuerpo normativo, se resalta en primer término, que define el concepto de derecho de réplica, siendo este: “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”

También se constriñe a los medios de comunicación, en sentido amplio, a respetar este derecho ya que toda persona (física o moral) puede ejercitar el mismo ante información falsa e inexacta que los comunicadores publiquen o emitan ya que no solo una información de corte noticioso le es aplicable el derecho de réplica sino que también la crítica periodística se encuentra bajo escrutinio para efectos de replica cuando: “…se encuentre sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada…”, se marca en el artículo 5 de la ley en comento.

También se preceptúa el procedimiento para efectivizar el derecho de réplica ante el medio de comunicación correspondiente así como el procedimiento a seguir si resulta que el periodista se niega a dar el espacio para realizar la réplica, y sea menester judicializar el asunto ante los Tribunales del Fuero Federal, en particular, el Juzgado de Distrito.

Nuestro máximo tribunal ha determinado, en el tópico que nos ocupa que existen límites a la libertad de expresión y debido a ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación  ha adoptado el denominado “ sistema dual de protección” que implica para efectos de emitir una condena en un caso de daño moral producido por alguna noticia o comentario periodístico, se evaluará en ese caso el término “ real malicia o malicia efectiva”  y en tratándose de personajes públicos, la cosa se complica ya que la información que los medios difunden acerca de ellos en principio se supone que es de interés de la sociedad. Sin embargo, el comunicador corre el riesgo de que sus notas sean materia de una demanda por daño moral si se acredita que dicha información fue publicado con el propósito de causar un perjuicio al personaje público, situación por demás de compleja acreditar verdaderas intenciones del periodista en cuestión, sobre todo cuando la nota informa sobre malos manejos o mal desempeño laboral, ya que en sí, es información que sin duda alguna ocasionará lesiones en la imagen del sujeto.

Sin embargo, prevalece el derecho de la ciudadanía a estar enterados por tratarse precisamente de una figura pública ejecutando funciones púbicas es ahí cuando el criterio de los jueces operará en el sentido de encontrar si en dicha publicación fue realizada con malicia efectiva, es decir, con la intención de causar un daño y no de informar,  sin embargo, ¿qué pasará cuando ambas intenciones concurran en el ánimo del comunicólogo?

Habría que ponderarse si la noticia escrutada, corresponde a temas de la vida privada del sujeto o bien, fueron acciones en su carácter de funcionario público, aunque, diversas normas de ética señalan que un servidor público, debe ser ejemplo de probidad las veinticuatro horas del día y no solo durante las horas laborales.

Considero demasiado favorable la emisión de la legislación en comento, ya que una sociedad bien informada es la base para un buen gobierno, situación que solo acaece si esa población tiene acceso a noticias apegadas a la verdad, sin sesgos ni filias ni fobias.

En la medida en que la ciudadanía exija a los medios menos amarillismo, menos “chayotismo” y más certeza e imparcialidad, realmente podremos ostentarnos como un pueblo bien informado, información que nos dotará de las herramientas necesarias para efectuar decisiones consientes y menos viscerales.

Cita atinadamente Ryszard Kapuscinski: “Las malas personas no pueden ser buenos periodistas”.

El derecho de réplica permite, a mi juicio, extirpar la maldad con la que a veces están impregnadas las noticias.

 

ESCALAS

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