Chihuahua, Chih.- El Tribunal Estatal Electoral desechó diez demandas de impugnaciones en contra de la resolución de los Comité de Evaluación por considerarlas improcedentes.

Los magistrados Hugo Molina Martínez, Roxana García Moreno y Gabriel Sepúlveda Ramírez, consideraron que estas diez demandas son improcedentes ya que el acto que impugnaron ya no se puede reponer, es decir ya no se puede reponer el procedimiento.

Los expedientes relativos a la lista de personas aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requisitos para continuar en el procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del estado 2024-2025.

•    Expediente identificado con la clave JDC-063/2025 del índice de este Tribunal, formulado con motivo de la demanda interpuesta por Ana Berceli Holguín Rojas, en contra del acuerdo emitido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
•    Expediente identificado con la clave JDC-063/2025 formulado con motivo de la demanda interpuesta por Ana Berceli Holguín Rojas, en contra del acuerdo emitido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
•    Expediente identificado con la clave JDC-069/2025 y el expediente identificado con la clave JDC-070/2025, formulado con motivo de las demandas interpuestas por Manuela Judith Archuleta Paz, en contra del acuerdo emitido por el Comité de Evaluación del Poder Judicial y Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
•    Expediente identificado con la clave JDC-071/2025 formulado con motivo de la demanda interpuesta por Elías Xicotencalt Caballero Chávez en su carácter de aspirante a Juez de Control, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, señalando como autoridad responsable al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y Judicial.
•    Expediente identificado con la clave JDC-072/2025 formulado con motivo de la demanda interpuesta por Marco Antonio Gaytán González en su carácter de aspirante a Juez de Primera Instancia Laboral, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, señalando como autoridad responsable al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
•    Expediente identificado con la clave JDC-073/2025, formulado con motivo de la demanda interpuesta por Héctor Burciaga Coronado en su carácter de aspirante a Juez de Enjuiciamiento Penal, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, señalando como autoridad responsable al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
•    Expediente identificado con la clave JDC-074/2025, formulado con motivo de la demanda interpuesta por Samuel Nájera Guillén en su carácter de aspirante a Juez de Penal, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, señalando como autoridad responsable al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
•    Expediente identificado con la clave JDC-075/2025, formulado con motivo de la demanda interpuesta por Nancy Imelda Miranda Córdova en su carácter de aspirante a Jueza Laboral, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, señalando como autoridad responsable al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
•    Expediente identificado con la clave JDC-076/2025, formulado con motivo de la demanda interpuesta por Eduardo Enrique Ocampo Hernández, en contra del acuerdo emitido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
•    Expediente identificado con la clave JDC-093/2025, formulado con motivo de la demanda interpuesta por Gabriela Paulina Alvarado López en su carácter de aspirante a Jueza de Control Penal, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, señalando como autoridad responsable al Comité de Evaluación del Poder Judicial

Esta ponencia fue hecha por el magistrado presidente, Hugo Molina Martínez; el pleno del tribunal desechó las demandas toda vez que son improcedentes ya que los distintos actos realizados por los comités evaluadores como son, el listado de las personas mejor evaluadas, la insaculación en algunos de los casos y la remisión de las listas a los poderes del estado, todo lo cual ya culminaron.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *