En Plan de Vuelo

Por Fabiola Lara García

 

Los ministros de la SCJN votaron a favor de declarar legal el artículo 280 del Código Penal de Nuevo León que establece pena de prisión (seis meses a cinco años) para aquellos desobligados que injustificadamente omitan ministrar lo necesario para la manutención de los menores

Resolución que estuvo a cargo del ministro José Ramón Cossio Díaz, quien señalo que dicha legislación penal busca proteger  a la familia sin que para el pago de pensión alimenticia deba existir una sentencia judicial que obligue a quien debe cumplir con este deber.

Por lo que respecta a nuestra legislación penal, encontramos que el artículo 188 del Código Penal de Chihuahua, estipula pena privativa de la libertad de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia

De acuerdo con datos del INEGI, en la última década la cantidad de matrimonios celebrados a nivel nacional ha disminuido en 19.3 por ciento. Por el contrario, los divorcios han tenido un incremento de 74.3 por ciento. El 54.4 por ciento de las personas que se divorcian estuvo casada durante 10 años o más, 17.4 por ciento vivió casada de seis a nueve años, y en 27.2 por ciento de los casos el matrimonio no duró más de cinco años.

Estimo de suma relevancia este criterio sostenido en días pasados por nuestro máximo Tribunal, ya que en bastantes casos los deudores alimentarios realizaban innumerables artimañas para eludir el cumplimiento de sus responsabilidades de manutención para con sus vástagos.

Por ello considero vital este criterio, que sin duda alguna atenuará las intenciones de todos aquellos progenitores que carecen de toda voluntad para conseguirse uno o varios empleos que les permitan proveerles a sus hijos lo necesario, pero si les sobran ganas de buscar los mil y un formas de como zafarse del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, aunque ello implique, condenar a unos inocentes a una vida de miserias y carencias.

Por ello aplaudo esta medida de la prisión para aquellos quienes desbordan valentía a la hora de tener hijos, pero les  menguan e agallas a la hora de mantenerlos.

Lamentable resulta pues que algo que debiera ser natural, inclusive hasta en el reino animal (contadas las especies de animales que abandonan a sus crías a su suerte), se tenga que utilizar el castigo de la prisión para que un padre cumpla con su deuda alimentaria.

Sin embargo, para eso están las Leyes, para dar respuesta a las realidades, que aunque completamente reprobable que un progenitor niegue o bien si no niega regate , o busque como dar menos, cuando se supone que para los hijos es siempre lo más y lo mejor.

 

En este sentido, nuestras leyes procuran y priorizan el bienestar de los menores, por tanto si las rejas es lo que se requiere para que un progenitor apoquine, entonces las rejas serán ya que uno como quiera, pero las criaturas… En cuantiosas ocasiones el derecho constriñe a realizar ciertas acciones que a las personas debieran nacerles y no imponerles.

 

Por cierto y hablando de criaturas, estimo que antes de estarnos enbarullando en vaciladas como la de que si nuestras partidas de nacimiento ostentan la palabra “padre o madre”, ya que muchas veces resulta ser más progenitor unos que no necesariamente aparecen en nuestras actas ya que los que aparecen en ellas, pues sólo en ellas se ven, ya que en la vida real de sus hijos están más que desaparecidos (como aquellos que hasta que los meten a la cárcel cumplen con la pensión alimenticia), considero que deberíamos estar concentrando esfuerzos en torno a la alarmante cifra de casos que en Chihuahua acaecen por omisión de cuidados e infanticidio.

 

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