En Plan de Vuelo
El año pasado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en ejercicio de sus facultades, promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nacional de Ejecución Penal por considerar algunos de sus artículos como vulneratorios de derechos fundamentales.
Por citar algunas de los artículos combatidos, la CNDH argumentó que la Ley Nacional antes aludida, contemplaba una visión muy limitada para la salvaguarda a los derechos de la niñez; ya que esta ley estipula, que el juez de ejecución puede substituir una pena de prisión por alguna medida alternativa cuando se busque la protección de sus hijos, cuando estos tengan menos de 12 años.
Lo que implica que la protección a los menores encontraría su limitante ante esta redacción ya que si los vástagos de aquella persona privada de su libertad son mayores de 12 años, no encontrarían cobijo alguno en esta ley.
Según la CNDH, el objetivo principal de los beneficios de la libertad anticipada es promover el buen comportamiento de las personas internas durante el cumplimiento de la pena para con ello garantizar la buena gobernanza de los centros de reclusión.
En aras de lo anterior, ni los antecedentes penales o la sujeción a un proceso, ni el tipo de delito deberían ser factores a considerar, sino que exclusivamente debería tomarse en cuenta el comportamiento durante la detención. Ya que esta Ley de Ejecución debe garantizar la reinserción social de la persona después de cumplir su pena.
Para junio del 2016 existían 236, 888 personas que se encontraban privadas de su libertad en centros penitenciarios en México, de las cuales el 80% corresponden a delitos del fuero común y el otro 20% al fuero federal.
De dicha cifra de población penitenciaria el 5.3% son mujeres y el 94.7% corresponde a hombres.
En años pasados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó un estudio sobre las cárceles del país el cual señalaba que las prisiones mexicanas, en su mayoría, presentaban deficiencias graves que van desde sobrepoblación, la falta de funcionarios de seguridad, la existencia de privilegios y las malas condiciones de salud, higiene y alimentos para los presos. Estudio que se realizó revisando 130 prisiones estatales, 21 centros federales de máxima seguridad y tres prisiones militares y localizó problemas similares en todos los penales.
En el caso de los centros del fuero común en el país, el estudio indica que 95 de los 130 centros que visitó el personal de la CNDH, carecen de personal de custodia suficiente y hay sobrepoblación en 71 de ellos, considerando la sobrepoblación como uno de los problemas más graves porque desencadena que se pierda el esquema de seguridad, haya brotes de violencia, mayores carencias de salud y alimentos y crezca el autogobierno.
Ahora bien, las entidades federativas que mayor sobrepoblación penitenciaría tienen son: En primer lugar Puebla y de ahí le siguen el Estado de México con el 165.5%; Nayarit con 126.4%; Hidalgo con 84.9% y Morelos con 70.2%
Derivado de estos estudios es que la Comisión estuvo muy al pendiente cuando se emitió la Ley antes citada y por ello interpuso la acción de inconstitucionalidad, ya que en ciertos artículos los estimaba violatorios de los derechos humanos.
En semanas pasadas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver algunos de los puntos combatidos por la CNDH, determinó que las personas que tengan recursos para pagar el brazalete de monitoreo electrónico que requiere la liberación previa, accederían de manera excepcional a este beneficio.
A pesar de que este tópico fue uno de los cuales la Comisión impugnó por estimarlo discriminatorio y violatorio de los derechos humanos (el hecho de que quien tenga para sufragar el costo del brazalete que salga y quien no pues no podría acceder al beneficio de la libertad anticipada). Sin embargo, una parte de los ministros consideraba válido que el costo del aparato de monitoreo electrónico fuera cubierto por quien tiene dicho recurso para acceder antes que otros a la libertad condicional, desestimando la posibilidad que hubiera una distinción entre reclusos.
“Lo único que se está estableciendo la posibilidad de monitorear a quien esté en posibilidades de cubrir este tipo de libertad. Porque no existe la posibilidad de que se les otorgue ese dispositivo. Si están en posibilidades de hacerlo, yo no sé porque se los tengamos que negar sí es que defendemos los derechos humanos”, explicó la ministra Margarita Luna Ramos.
Por otra parte, sobre la sustitución de la pena privativa de la libertad por alguna otra que no implique prisión, se mantuvo vigente que, para aquellos que busquen salir para proteger a sus hijos, siempre y cuando estos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
Así las cosas, en esta ocasión la CNDH no obtuvo victoria con la acción planteada ante nuestro Máximo Tribunal, sin embargo estimo de bastante provecho los estudios y aportaciones que han hecho en el tema del sistema penitenciario mexicano.
ESCALAS
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