
Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) ha prohibido que los gobiernos federales, estatales o municipales llamen a la ciudadanía a acudir a las urnas en la elección del Poder Judicial el 1 de junio.
Se debe prohibir que estas personas, servidores públicos no candidatos, autoridades e instituciones públicas, puedan promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles de las candidaturas, según lo dicho por el consejero Arturo Castillo en la sesión extraordinaria del Consejo General realizada ayer, a unas horas del inicio de las campañas judiciales.
Explicó que la decisión se basa en que la promoción del voto es una atribución exclusiva del INE y, además, el artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe el uso de recursos públicos para promoción y propaganda relacionadas con los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial.
El pasado jueves, en la conferencia de prensa diaria en Palacio Nacional, se presentó un spot del gobierno federal en el que invita a la población a participar en la elección de jueces, magistrados y ministros.
Justo horas antes del inicio de las campañas electorales para elegir a los próximos jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF), el Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como cualquier institución pública o funcionario promuevan el voto.
También avaló distintos criterios para garantizar que tanto las campañas, como la veda electoral, se ajusten a los principios de imparcialidad y equidad. Así, deberá cancelarse la difusión que realiza la Presidencia de la República y funcionarios para explicar el proceso, cómo son las boletas, cómo votar y llamar a la participación.
Durante la sesión extraordinaria de ayer sábado, el Consejo General dio a conocer los cinco apartados que formarán parte del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, los cuales, de ser violados podrán ser motivo de sanción de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A. Participación de personas servidoras públicas en funciones que ostenten una candidatura.
B. Participación de personas ministras de culto.
DO. Límites normativos en la etapa de campaña electoral, comprendida del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025.
D. Modalidades y medios de participación de las personas candidatas en Foros de Debate.
MI. Veda electoral, que por definición legal son los tres días anteriores al 1 de junio, esto es, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025.
Por otro lado, fue aprobado el Marco Geográfico Electoral para dicho proceso de los estados de Nayarit, Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, con el que se definen las demarcaciones territoriales para los comicios en cada una de estas entidades.
Por último, se avaló modificar los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF y se dio respuesta a las consultas de candidatos judiciales que amplían el catálogo de sanciones en materia de cancelación de registros.