El derecho del ciudadano de acceder a la información pública es fundamental en todo Estado Constitucional Democrático de Derecho. El Estado es público, por ello, la información de cómo y en que se gasta el recurso, es y debe ser pública, frente a este derecho del gobernado se encuentra la obligación de los órganos del Estado de garantizar un ejercicio transparente a través de la rendición de cuentas e informes del recurso que gastan y la manera en que ésto se hace.
En nuestro País, el acercamiento a éste derecho se hace en 1977 al reconocerse en la Constitución Política en su artículo 6°que “El Estado tiene el derecho de garantizar la información”, sin embargo no existía ninguna ley que reglamentara el ejercicio del mismo; es hasta el 2002 que se promulga y publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En México el derecho de acceso a la información pública es reconocido por la Constitución General de la Republica en su artículo 6°, así como por diversos tratados internacionales de los que México forma parte tales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El pasado siete de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones en materia de trasparencia entre los que destacan los siguientes puntos:
Primero: Hasta antes de ésta reforma solo los órganos públicos (órganos pertenecientes al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de cualquier orden de gobierno) estaban obligados a rendir cuentas e informes de la manera en que ejercían los recursos públicos que les eran otorgados para su ejercicio, ahora no solo los órganos y autoridades estatales tienen dicha obligación sino que se suman a la lista de sujetos obligados los sindicatos, fideicomisos, partidos políticos y personas físicas o morales que reciban recursos públicos, teniendo así la obligación de rendir cuentas e informar sobre el recurso público que les ha sido entregado para el cumplimiento de sus fines.
Segundo: Entre los puntos más importantes que contempla ésta reforma destaca la modificación de la naturaleza jurídica del Instituto Federal de Acceso a Ia Información (IFAI), pues desde su creación en el 2002 éste órgano pertenecía a la Administración Pública Federal, ahora el máximo órgano garante de la transparencia en México se constituye como un organismo autónomo, suprimiendo de ésta manera el vínculo de jerarquía de éste con la Administración Pública Federal, facultando así al IFAI para que emita su normatividad interna y para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de normas generales de cualquier orden de gobierno que estime violatorias de derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Tercero: Se establece que las resoluciones del IFAI serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, señala como excepción a este supuesto al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, en cuyo caso podrá promover recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar resoluciones que pongan en riesgo la seguridad nacional.
Cuarto: Aumenta el número de comisionados del IFAI de cinco a siete, en cuyo caso los actuales consejeros deberán solicitar al Senado su permanencia en el cargo y ser ratificados por el mismo.
Cinco: Se modifica el procedimiento de selección de comisionados del IFAI, ya que hasta antes de la reforma, el Presidente de la Republica era el encargado de hacer la propuesta de los perfiles a ocupar el cargo de comisionado ante el Senado y éste último era el encargado de ratificarlo; ahora el Senado de la República es el encargado de realizar todo el procedimiento de selección, únicamente se faculta al Presidente de la Republica a objetar el nombramiento de algún comisionado en un término de diez días hábiles, entre otros puntos.
Considero que ésta reforma constitucional representa un avance importante en materia de trasparencia y acceso a la información, así como en lo relativo a la protección de datos personales, pues estos últimos representan el límite del ejercicio de los primeros. Es necesario señalar aciertos y errores que envuelve esta reforma, resalto entre los aciertos el más importante que sin duda es el de suprimir el vínculo jerárquico del IFAI con la Administración Pública Federal dotándolo de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, ya que de éste modo se facilita y promueve la libertad de actuación en las resoluciones que emita el IFAI. Como desacierto de la misma advierto la inexistencia de recurso alguno para impugnar resoluciones del IFAI por parte de los particulares que tengan el carácter de sujetos obligados, ya que la reforma constitucional no lo prevé y en caso que la ley secundaria así lo establezca se encontrará en contradicción con lo dispuesto por la Constitución; Cabe mencionar que el Congreso de la Unión tiene un año contado a partir de la publicación de ésta reforma para expedir la ley secundaria en la materia, donde sin duda tendrá bastante trabajo, pues explicar y desarrollar la aplicación de dicha reforma resultará interesante en cuestiones que en ella se prevén, por ejemplo: lo relativo al supuesto de acceder a la información del ejercicio del recurso público que se otorga a algún sindicato, pues todos sabemos la manera no muy transparente del actuar de éstos, o bien: con la ampliación de los sujetos obligados, lo relativo a que hasta un estudiante beneficiado de algún sistema de becas, se me ocurre CONACYT, es un sujeto obligado para tales efectos y por tanto deberá responder en caso de que le sea solicitada información al respecto, esto solo por mencionar algunos supuestos.
El derecho al acceso a la información pública constituye sin duda alguna un instrumento esencial en la construcción de la vida democrática del País, y en México ha llegado para quedarse, se ha avanzado al respecto pero falta complementar y garantizar plenamente el ejercicio del mismo.
Concluyo con un conocido refrán que se adecua en esta materia para cualquier ciudadano que tenga interés de conocer la manera de cómo y en que se ejercita el gasto público y dirigido a quienes tienen la obligación de transparentar el ejercicio del mismo: “cuentas claras… amistades largas”.