Por Fabiola Lara García
Por Fabiola Lara García

El 30 de septiembre la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados recibió la minuta que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual remitió el Ejecutivo federal al Senado con carácter de preferente y éste la aprobó el 29 de septiembre.

 

Además de garantizar los derechos humanos, estipulados en la Constitución y en Tratados Internacionales, las innovaciones de esta Ley son las siguientes:

 

Bullying.-  Establece que se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como se contemplan mecanismos gratuitos de atención, asesoría y protección de menores involucrados en una situación de acoso o violencia escolar; además de estipular las sanciones a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar.

 

Inclusión social .-  Se debe garantizar el acceso, permanencia y reingreso de niñas y adolescentes embarazadas al sistema educativo nacional; a su vez, se establece  el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de menores con discapacidad en todos los niveles escolares, evitando asi su discriminación y garantizando condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas con apoyos didácticos y personal docente capacitado.

 

También es interesante hacer mención que esta Ley contempla sanciones, como lo son las señaladas para  los medios de comunicación que difundan o transmitan imágenes, voz o datos, que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de los menores o hagan apología del delito, dichas multas irán desde los 201 mil 870 pesos y hasta los 2 millones 18 mil 700 pesos, y podrán aplicarse al doble en caso de reincidencia.

 

Establece sanciones para servidores públicos federales y trabajadores que tengan contacto con los menores cuando sepan de la violación de alguno de sus derechos y no lo informen a la autoridad competente. Las multas alcanzan los 100 mil 935 pesos pero pueden aplicarse al doble en caso de reincidencia.

 

Por lo que respecta a las instituciones, y ahora que se le ha dado al País la costumbre de erigir Procuradurías e institutos de defensa para todo y a la vez para nada,  ya que muchas de ellas, su ámbito de competencia es reducido (por ejemplo la PRODECON, misma que no conoce de impuestos estatales o municipales); por lo que hace a la Ley de la infancia se crea la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.

 

Dichos entes veladores de los infantes, recibirán denuncias y promoverán ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones.

 

También se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que  junto con los DIF estatales, se encargarán de la protección de los derechos de los menores.

 

-El Sistema Nacional se integrará por el Presidente de la República (quien lo presidirá), los secretarios de Segob, SRE, Hacienda, SEP, STPS, Salud y Sedesol; el titular del DIF, los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del DF, el Fiscal General de la República, el presidente de la CNDH y el Comisionado Presidente del IFT.

 

Sin embargo, esta Ley no le fue del total agrado a la Arquidiócesis de México ya que considera que  dicha Legislación maneja una nula participación de los padres de familia, diluyendo el concepto de matrimonio entre un hombre y una mujer como la mejor institución del derecho familiar capaz de prevenir cualquier forma de violencia, que  las figuras de padre y madre son sustituidas mañosamente por quienes ‘ejercen la patria potestad y la tutela’, además de que las instituciones de padres de familia tendrían una discreta intervención ‘con voz, pero sin voto’ en la toma de decisiones; a esto se suma la maraña burocrática de autoridades federales, estatales y municipales conformantes del Sistema Nacional de Protección.

 

Si bien es cierto que la iglesia considera la familia como padre (hombre), madre (mujer) y los hijos; también lo es que la sociedad actual demanda que se amplíen esos conceptos, por lo que el Estado no puede seguir expidiendo ordenamientos que incapaces de satisfacer las necesidades de la ciudadanía, no podemos cerrar los ojos ante las realidades y bien sabemos que ese concepto tradicional de familia ha quedado atrás; a su vez también considero que no solamente ese concepto de familia puede prevenir las distintas formas de violencia; soy creyente de que los cimientos de toda persona se forman en casa, sin embargo este cumulo de valores puede ser impartido cabalmente por un  tio, abuelo, tuto, etc; no es posible esperar que el concepto “ideal” de familia se genere para que los hijos sean buenos; prueba de lo anterior es cuando salen unas verdaderas “fichitas” y de las mejores familias.

 

Considero muy loable que se expidan este tipo de ordenamientos, no obstante espero que las disposiciones no se queden en el papel y efectivamente se aterricen en la práctica.

 

 Comentarios: fabiola@plandevuelo.mx

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