EN PLAN DE VUELO
Hace ya un año que el Senado, con 73 votos a favor y cero en contra aprobó modificaciones y adiciones a la Ley General de Salud por el cual se regula la gestación subrogada, la cual se permitirá únicamente bajo estricta indicación médica, sin fines de lucro, de lo contrario se contemplan sanciones de prisión que oscilan de los 6 hasta los 17 años a aquellos personas que le paguen a una mujer por rentar el vientre o por convencerla utilizando amenazas o algún otro tipo de coerción, aprovechándose de la ignorancia o necesidad económica de ella.
El único pago permitido, para la madre que preste su vientre, es que la pareja beneficiaria se haga cargo de la atención médica para la madre sustituta, pero esta no podría recibir ningún pago o beneficio económico por la maternidad.
Además, si intervinieran profesionales de la salud en una subrogación con fines de lucro, serían suspendidos de cinco a ocho años en el ejercicio profesional.
Dichas medidas se adoptaron para ponerle un freno a la frase “en la vida todo tiene un precio” y la maternidad no tendría por qué ser la excepción a esta regla. Ya que, ante el vacío legal en materia de vientre subrogado, muchos le sacaron provecho, inclusive se establecieron agencias para maternidad subrogada.
Este aberrante comercio de vientres se presentaba sobretodo en Tabasco y en Cancún, este último lugar representaba el paraíso para la explotación de mujeres con fines reproductivos, por lo que muchas parejas, preponderantemente extranjeros, les resultaba sencillo conseguir a una mujer en edad fértil que por cantidades desde 80 mil pesos accedieran a rentar su vientre.
En este tenor, se abrieron diversas clínicas y agencias de subrogación que se dedicaban a hacer el negocio de su vida.
Por citar un terrible ejemplo, antes de que entrara la reforma aludida en el primer párrafo que este artículo, existía una agencia de subrogación denominada Beyond Borders (SBB), agencia que opera en México desde California. El atractivo que ofrecía esta agencia a sus clientes gringos resultaba ser el precio, dado que el costo promedio de una subrogación en los Estados Unidos es de aproximadamente 170 mil dólares, mientras que en México llegaba a costarles 64 mil dólares.
Cabe señalar que la madre sustituta recibía tan solo 14 mil dólares, y el resto, se lo embolsaba la agencia, se supone que para darles mantenimiento a las casas de cuidado en las que debían estar las madres durante el embarazo. Por fortuna y con la atinada reforma a la Ley General de Salud se ha logrado disminuir en gran medida el aberrante “negocio” de la maternidad subrogada.
Por otra parte, en los términos de la ley general antes señalada, solo se contempla la maternidad sustituta para parejas heterosexuales, es decir, las parejas del mismo sexo quedaron excluidas, si bien no existe la prohibición expresa, no obstante el cuerpo normativo estipula que la maternidad subrogada sólo se permitirá bajo orden médica; es decir, cuando un hombre y una mujer que intenten tener un hijo, no lo logren por problemas de infertilidad, empero estimo que pudiera ser posible virtud de una amparo, como se logró en su momento el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La restricción antes apuntada obedece a que la esterilidad está definida como la incapacidad que presente un individuo, hombre o mujer o ambos para lograr un embarazo por medios naturales, después de un periodo mínimo de 12 meses de exposición regular al coito, sin uso de métodos anticonceptivos, por ello no se contemplan a las parejas del mismo sexo.
Ahora bien, la posibilidad de acceder a una maternidad subrogada solo es posible para ciudadanos mexicanos, esto implica que la gestación subrogada no está legalmente permitida para extranjeros en ningún lugar de México.
Actualmente solo en Estado de México, Sinaloa, Tabasco, Nayarit y la Ciudad de México se encuentra legalizada la gestación subrogada.
Por citar el ejemplo de Tabasco, en su Código Civil, se contemplan, entre otros, los siguientes requisitos para los padres que desean acceder a la gestación subrogada: a) La mujer con intención de ser madre no puede tener más de 40 años de edad; b) se debe contratar un seguro médico de gastos mayores a la madre gestante que cubra tanto el embarazo como el parto y puerperio; c)Tras el nacimiento del bebé, los futuros padres deberán realizar un procedimiento de adopción plena, independientemente de que el bebé sea o no genéticamente suyo.
Así mismo, cabe resaltar que la Ciudad de México cuenta con una ley específica en la materia, la Ley de Maternidad Subrogada, la cual fue aprobada en el año de 2010.
Si bien esta reforma a la Ley de Salud ha sido bastante benéfica para erradicar el negocio, los abusos y la explotación y violencia reproductiva que vivan muchas mujeres mexicanas, por otra parte también se busca prevenir que se utilice la maternidad subrogada para obtener bebes que en un futuro puedan ser blanco de pornografía infantil o mayores atrocidades, empero, estas acciones legislativas son insuficientes, ya que el clandestinaje está a la orden del día y hace falta mayores esfuerzos legislativos tanto a nivel federal como en las entidades ( muy pocos estados la contemplan y solo la Ciudad de México cuenta con una Ley propia para ese tema)
Así las cosas, nuevamente reitero mi posicionamiento, y exhorto de forma muy respetuosa a los grupos de defensa de los derechos de las mujeres, a prestar atención a este tema un poco relegado últimamente, a evitar desgastar los esfuerzos en temas con escasa o nula relevancia y canalizar los ánimos a este, que a mi humilde juicio contiene mayor trascendencia.
ESCALAS
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