En Plan de Vuelo
Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo sucesivo Corte IDH, emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la interrogante que Costa Rica realizó sobre si dicho país tenía la obligación de extender los derechos sobre la propiedad para las parejas del mismo sexo, así como, si se debía permitir el cambio de nombre para que éste estuviese en consonancia con la identidad de género de la persona.
La Corte IDH resolvió en sentido afirmativo ambas preguntas planteadas por Costa Rica, considerando que: “el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.“
En la aludida opinión consultiva en tratándose del cambio de nombre, se establece que, los países deben contar con un trámite expedito y, en la medida de lo posible, que el mismo sea gratuito y que no requiera para su procedencia de la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.
Por otra parte, la Corte IDH también puntualizó que: «El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dichos consideraciones de la Corte IDH, no resultan tan novedosas para nuestro país, ya que por lo que atañe al matrimonio igualitario así como, las circunstancias jurídicas que éste conlleva, ya se contemplan, aunque de forma incipiente, en algunas legislaciones de las entidades de la república, y en aquellas en las que no sucede así, por la vía del amparo se puede lograr su reconocimiento y aplicación.
No huelga lo anterior, de los 20 países de América que reconocen la competencia contenciosa de la Corte IDH, solamente en los cuerpos normativos de Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y México, se contempla el matrimonio igualitario, sin embargo, el matrimonio y la unión civil para parejas del mismo sexo son ilegales en: Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. Países en los cuales también abundan los crímenes por homofobia.
En lo que atañe a nuestro país, el primer precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tilda de inconstitucionales y discriminatorios aquellos preceptos normativos que proscriben el matrimonio igualitario, lo encontramos hace más de cinco años, en la resolución al amparo en revisión número 581/2012, virtud de la cual, se declaró que el dispositivo normativo del Código Civil para el Estado de Oaxaca por el que se definía al matrimonio como. “un contrato civil ente un solo hombre y una sola mujer”, vulneraba el derecho a la igualdad.
Sin pretender introducirme en el berenjenal de ideas a fin de fijar una postura a favor o en contra del matrimonio igualitario, lo cierto es, que las personas del mismo sexo antes de la emisión de los puntualizados criterios tanto de nuestra SCJN como de la Corte IDH, se encontraban en un estado de genuino desamparo, ya que no se les reconocía los derechos derivados de la unión de hecho que sostenían con la diversa persona del mismo sexo, verbigracia: derecho a la salud ( para afiliarse al servicio médico de que gozara su pareja), a la seguridad social, los hereditarios, entre otros, como sí los disfrutaría a plenitud un hombre y una mujer, en matrimonio o concubinato, evidentemente, con sus anquilosadas reservas, tratándose de los hombres a los que se les discrimina a la hora de que su esposa o concubina quiere darlos de alta en el servicio médico con el que ella cuenta.
Reintegrándonos al tema que concretamente desarrollo en el presente, con la emisión de criterios como los que hemos comentado supralíneas se ha contribuido de forma exponencial a mejorar la calidad de vida de todas aquellas personas que sostienen una relación con personas del mismo sexo y que, no por ello les disminuye su estatus de persona ni mucho menos sus derechos.
Los contras podrán caer como aluvión, sin embargo, no debemos olvidar que estamos hablando de una realidad, nos guste o no, y los ordenamientos legales se generan para responder y ser de útil y beneficio a las diversas situaciones que la población presenta.
El derecho no es un antojo o un capricho, sino que constituye una respuesta cabal y objetiva, una herramienta para que todas las personas puedan acceder y disfrutar de una óptima vida.
Ya puntualizaba Voltaire “Todos tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad ya la protección de las leyes”.
ESCALAS
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