EN PLAN DE VUELO

 

Por Fabiola Lara García

 

Hace escasos días de la conmemoración del día internacional de la mujer.

 

Las cifras nos recuerdan que, aunque se han obtenido considerables victorias en el camino de la lucha por el respeto a los derechos de las mujeres, aun existe un largo trayecto.

 

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), efectuada en el año de 2016, la que tenía por objeto medir las experiencias de violencia que padecían las mujeres mexicanas, dicho estudio arrojó que,  el 49% de las mujeres sufrió violencia emocional; el 41.3% ha sido víctima de agresiones sexuales: el 29% violencia económica, patrimonial o discriminación; en tanto que el 34%, manifestó haber experimentado agresiones físicas a lo largo de su vida.

 

Se resalta que, de la totalidad de las mujeres que sufrieron violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, sólo el 9.4% denunció ese hecho ante la autoridad competente.

 

De las mujeres trabajadoras, 27 de cada 100 habían experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.

 

Así, la mujer se encuentra expuesta a vivir violencia en su casa, trabajo, inclusive hasta en la calle, podemos ser víctimas de comentarios insultantes y ofensivos, miradas lascivas o inclusive insinuaciones, aunado a ese riesgo, que no afirmo que los hombres no corran riesgo, empero, exponencialmente la mujer se encuentra más expuesta, las cifras no mienten.

 

Además del riesgo de sufrir violencia, la mujer también enfrenta la discriminación laboral y por si eso fuera poco, también porta aquellas funciones que la misma cultura le ha impuesto a razón de su condición, el denominado Rol de Género, que son aquellas tareas que se asignan a mujeres y hombres en una sociedad y en un momento histórico determinado.

 

Así, la mujer madre trabajadora, después de laborar fuera de casa 8 o más horas diarias, continua su faena en su hogar, ya que regular y cotidianamente a su cargo se encuentran las tareas de preparar los alimentos de su familia, que la casa y vestimenta de la familia se encuentren debidamente aseadas y en orden, entre otras.

 

Abonando a los datos duros, en nuestro país, las mujeres destinan en promedio 29.8 horas a las semana a las actividades domésticas, mientras que los hombres dedican 9.7 horas; es decir, las mujeres triplican el tiempo registrado por los varones.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el año de 2009, ha señalado que la reflexión con «perspectiva de género implica no sólo un aprendizaje de las normas, sino el desarrollo de las capacidades para reconocer la discriminación que sufren las mujeres en su vida cotidiana.

 

Así, es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes  socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas». Caso Gonzales y otras (» Campo Algodonero»)

 

En el mismo caso “Campo Algodonero”, la Corte IDH estableció que el estereotipo de género » se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o debieran ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer.”

 

Casi a punto de cumplir una década del pronunciamiento por la Corte IDH de esta trascendental resolución (“Campo Algodonero”), a penas hasta hace menos de quince días, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al resolver el amparo directo en revisión 4883/2017; en el que se reconoció de forma pecuniaria el valor de la doble jornada que realizan las mujeres, por tal motivo tienen derecho a que el marido les compense por dicho trabajo cuando se disuelve el vinculo matrimonial.

 

En el caso materia del amparo de marras, la mujer que se encontraba casada bajo el régimen de separación de bienes, solicitó de su  marido una compensación por el 50% de la totalidad de los bienes que ese adquirió durante el matrimonio, ya que durante los 40 años que estuvo casada, si bien ella efectivamente realizó actividades profesionales, también afectó su tiempo al cuidado del hogar y de sus hijos, lo que le mermó en el ámbito profesional para poder desarrollarse de la misma manera que su cónyuge quien no tenía a su cargo las labores domesticas ni las del cuidado de los hijos

 

Se resalta que la mujer, no obtuvo sentencia favorable en las primeras instancias, ya que el juez, magistrado y juzgadores federales estimaron que era indispensable para la procedencia de la compensación solicitada, que ella hubiera dedicado de forma absoluta al cuidado del hogar y de los hijos, no así como acontecía en la especie que ella si tuvo actividades profesionales y remuneradas.

 

La Primera Sala estimo en el comunicado de prensa emitido que “esa decisión no protege adecuadamente a aquellos cónyuges que asumieron cargas domesticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cabio. En este sentido, en la sentencia se sostuvo que si las mujeres  dedicaron más tiempo que sus parejas al trabajo domestico y no recibieron remuneración alguna por el mismo, no pudieron desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que sus ex esposos, y por ende, no pudieron adquirir la misma cantidad de bienes, por lo que no reconocer esta situación es invisibilidad el valor del trabajo domestico y las dificultades de tener una doble jornada. En suma, el cónyuge que tendrá derecho a esa compensación si demuestra que se dedico a las tareas domesticas y que esto le generó algún costo de oportunidad, ello aún cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa»

 

De particular relevancia se estima este criterio en primera ya que contribuye en enorme medida  a la superación y eliminación  de los estereotipos y roles de género, y que a reconocer la realidad de muchas mujeres mexicanas que tiene hasta dos o más jornadas y que no obtiene en pago más que un “ gracias” si bien les va, ya que en muchos casos solo reciben reproches de los miembros de la familia en el sentido de que la comida no está sabrosa, las camisas no están cabalmente planchadas, no está limpia tal prenda de vestir, no se acudió a los festivales infantiles o actividades escolares, etc.

 

Si bien, se asume a la mujer como la que tradicionalmente asume las tareas domesticas y las propias de la crianza de los hijos, no se soslaya que también existen hogares en los que es el hombre quien realiza esa doble o triple función y la mujer solo una, ser la proveedora,  en ese caso, se debe también aplicar la perspectiva de género y  que, este criterio antes comentado sirva para beneficiar a los hombres que hayan asumido esas cargas domesticas en menoscabo de su propio desarrollo profesional, precisamente  ello es superar los estereotipos de género, dejar de concebir en automático que siempre e indefectiblemente la mujer es quien asume las tareas del hogar. Inclusive lo ideal sería no que un miembros de la relación absorba las cargas, finalmente aterrizaríamos en el mismo punto de desequilibrio y discriminación, debemos avanzar hacia una sociedad y una mentalidad que permita y fomente que las labores domesticas y de crianza de los hijos se asuman en partes iguales.

 

Que mejor forma de conmemorar el día internacional de la mujer, que con este criterio sostenido por la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal, ello abre brecha para que no solamente en el matrimonio se reconozca la doble jornada, sino que también será posible, considero yo, para concubinatos o inclusive me atrevo a decir que también para uniones de hecho.

 

Celebro como lo señaló, el criterio del Ministro Zaldívar, no obstante, el poder Ejecutivo y Legislativo federal, deberían hacer lo propio, además de eventos conmemorativos por el día de la mujer, por ejemplo: revisar las políticas escolares que tiene la desafortunada costumbre de citar a festivales, juntas, reuniones de padres en horas laborales, contribuiría enormemente, para el desarrollo profesional de la mujer y del hombre, así como para el propio desarrollo del niño, que en muchos casos su familia no pueden asistir debido a que se encuentran trabajado, que dichos eventos los hicieran en un horario que permitiera que sus mamás y papás pudiesen asistir.

 

También se quedó en la congeladora legislativa un proyecto de reforma para efecto de flexibilizar el horario laboral para las mujeres que deben ir a recoger a sus hijos a la escuela, si bien existen muchas escuelas donde te cobran cierta cantidad por que el menor se encuentre en la misma más tiempo o bien, otras brindan el servicio de transporte escolar, no obstante no todas las mujeres pueden cubrir ese gasto, entonces ya no se convierte solamente en un problema para la mujer que trabaja, sino también es un riesgo para los menores, que desde escasos 6 o 7 años deben salir de la escuela y trasladarse solos a sus casas.

 

ESCALAS

  1. Muchas gracias por todas sus opiniones, mensajes y comentarios. Me puede seguir escribiendo a: fabiola@plandevuelo.mx