Por Fabiola Lara García
Por Fabiola Lara García

Y yo que pensaba que solo la ropa y los zapatos se remataban por el término de temporada de verano, pues ya verá usted que no es así.

El controvertido tópico de la adopción por parejas del mismo sexo, ha estado en la escena jurídica mexicana desde diciembre de 2009,  fecha en la cual, se permite esta adopción en la Ciudad de México.

Así  las cosas, fue el Distrito Federal, el primero en el país, en legislar sobre la adopción homoparental, lo cual evidentemente provoco un rotundo rechazo por parte de la Iglesia católica y fue objeto de diversas impugnaciones infructuosas por parte de Acción Nacional.

En semanas pasadas, fuimos testigos de la resolución que emite nuestro máximo tribunal, lo anterior derivado de la  acción de inconstitucionalidad 8/2014, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche,  el cual vedaba la posibilidad de adoptar a las personas integrantes de sociedades de convivencia.

La mayoría consideró que el artículo violaba el interés superior del menor al prohibir que los menores se integraran en una familia.

El ministro presidente Luis Maria Aguilar, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidieron en que el citado artículo era discriminatorio fundamentalmente porque pretendía excluir a los homosexuales de su derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia, similar al matrimonio o concubinato, y por ende se les negaba el derecho a adoptar

Cabe mencionar que en Campeche no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que implica que las parejas homosexuales sólo pueden ser reconocidas mediante un contrato civil ante notario público, pero sin los derechos que tienen en esa entidad los matrimonios y concubinatos.

Con solo un voto en contra por parte del que fuera procurador de la República, el actual Ministro Eduardo Medina Mora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación  estableció que las sociedades de convivencia, entre parejas del mismo sexo o heterosexuales, conforman un modelo de familia reconocido por la Constitución y que por tanto tienen el derecho a la adopción, así como a compartir o encomendar la patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores del otro convivente, con lo anterior se declaró inconstitucional el articulo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, precisamente por vulnerar el derecho a la adopción

El argumento del Ministro Juan N. Silva Meza fue en suma el siguiente: “ se ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal conformada por padre y madre, cuyo fin es la procreación, además de que la constitución no protege a ningún tipo de familia en particular, porque eso es discriminatorio, además de que no hay justificación constitucional para restringir los derechos de los conviventes.

Por su parte el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agregó que la norma vista en su conjunto “parte de una de las premisas más siniestras que ha tenido el derecho moderno: separados, pero iguales”.

El actual Presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar cuestionó también al ex procurador al señalar: “¿Qué vamos a preferir, que tengamos en la calle niños, que según las estadísticas superan los 100 mil, que están pidiendo limosna, que están siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo pueden hacer?”

Dicho argumento lo estimo endeble y cuestionable, si bien es cierto la  Declaración Universal de los Derechos del Niño recoge  el principio del «interés superior del niño», lo que implica que en toda controversia de derechos, es este el que debe prevalecer, es pues ante la confronta del derecho de adoptar frente el derecho del menor de pertenecer a una familia, el del bienestar del menor y su sano desarrollo.

Es claro que la palabra familia ha dejado de ser aquella conformada por hombre y mujer, no obstante considero que fue tomada a vuelo de pájaro una decisión de tal envergadura, el hecho de que existan miles de niños en condiciones precarias ello no implica que hay que acomodarlos a como de lugar, asemejándonos a las ventas de fin de temporada de las tiendas departamentales.

Considero que además de que se hubiera analizado el aspecto jurídico, alejándonos un poco de las teorías puras del derecho kelsenianas, que se hubiera analizado aspectos psicológicos y sociológicos, esto es, que tan benefico resulta para el menor insertarlo en un hogar homoparental, si bien con ello no pretendo sostener que la vida en la calle es mejor que tener un techo y alimento seguro a diario, no obstante lo que si afirmo es que para tal decisión faltó analizar dichos aspectos, si en verdad el bienestar del menor es lo que se buscaba.

Algunos argumentos en contra, por parte de un grupo de psicólogos españoles son en el siguiente sentido:  Aquilino Polaino, Catedrático de Psicopatología:

“Al adoptado se le debe educación y afecto; es una terible injusticia que no pueda contar con el modelo de padre y madre, conforme a su naturaleza, indispensable para la formación de su propia identidad de género. Cualquier persona sin esa identidad está incompleta en lo más íntimo. Y si se adopta un niño es para hacer de él una persona plena”.

Juan José López-Ibor, Presidente de la  Asociación  Mundial de Psiquiatría:

“Un niño “paternizado” por una pareja homosexual entrará necesariamente en un conflicto en sus relaciones personales con otros niños. Se comportará psicoló- gicamente como un niño en lucha constante con su entrorno y con los demás. Creará frustración y agresividad. ¿Y cuántas cosas más? En definitiva, un ensayo que repercutirá en su persona”.

 

Mónica Fontana, Especialista en Terapia Familiar:

«Si la relación entre dos mujeres o entre dos hombres es natural, ¿por qué hay una imposibilidad biológica para procrear? Además, está comprobada la mayor promiscuidad de las uniones homosexuales, que se rompen cuatro veces más. Imaginemos las consecuencias sobre los niños –tan necesitados de seguridad y de estabilidad– por un segundo o tercer abandono”.

 

¿Usted que piensa al respecto?

 

Escríbame: fabiola@plandevuelo.mx

Twitter: @FabiolaMKLara

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