EN PLAN DE VUELO

 

Por Fabiola Lara García

 

Ordinariamente se consideraba que al celebrar el matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes como coloquialmente se expone “ lo tuyo es tuyo y lo mio es mio”, no obstante, recientemente, la Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la posibilidad de que en caso de un divorcio, aquel cónyuge que se dedicó de manera “cotidiana y exclusiva” a las labores del hogar pueda adquirir hasta  la mitad de los bienes habidos en el matrimonio, aun cuando éste se haya efectuado bajo la separación de bienes.

 

Sentencia abastecida con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que se sostiene que los bienes logrados durante el matrimonio son susceptibles de ser valorados conforme al contenido de bienes del patrimonio.

 

Lo anterior conlleva a justipreciar la aportación que efectuó el esposo o esposa que afectó completamente su tiempo a las actividades del hogar, ya que esta aportación también forma parte del patrimonio común y contribuyó a que el otro cónyuge  (el que trabajó fuera de casa) lograse conseguir esos bienes que posee al momento del divorcio.

 

Los ministros resaltaron que: no se trata de una repartición arbitraria sino que al reconocer el trabajo de ambos cónyuges se están tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad.

 

En los últimos años hemos sido testigos de los criterios de la corte en el sentido de abandonar aquellos preceptos que obligan a los cónyuges a la acreditación de las ya anquilosadas causales de divorcio, que para lo único que sirven, desde mi humilde opinión, era para fomentar la animadversión entre los aun esposos.

 

Inclusive las pensiones que se llegan a establecer, y cuya vigencia se observará posterior a la disolución del vínculo matrimonial no constituyen un escarmiento para el ex cónyuge que se le impone, sino que se erige con la finalidad de compensar ese desequilibrio económico en que pudiera situarse el cónyuge al separarse del otro.

 

Por otra parte, existen criterios de la propia Corte en los cuales se expone con perspicuidad que no es menester que el aun cónyuge que solicita la pensión o una porción de los bienes del haber matrimonial, se haya dedicado exclusivamente a las labores del hogar, basta con que sea preponderantemente, clara pues la desemejanza de ambos términos y abismal la trascendencia de resaltar con precisión el objeto de estas resoluciones, que se reitera, a mi juicio lo es el de paliar la disparidad patrimonial que pudiese presentarse ante un divorcio.

 

Recordemos que la necesidad antecede a la ley y que ésta tiene como fin regular una necesidad social, si bien es común que las familias acuerden que uno de sus miembros se quede en casa, no en todos los supuestos es para atender las labores del hogar, proliferan, desgraciadamente, casos en los que el cónyuge opta por no trabajar y se dedica pero a la haraganería, y el otro, es al que le toca la carga más pesada, y todavía, con el criterio que se apunta en este artículo, le van a imponer, a aquel que se afanó y que efectivamente adquirió bienes, mismos que fueron producto de su completo esfuerzo, que le proporcione la mitad de lo obtenido al otro que por su holgazán comportamiento no tiene ni un ápice de dinero menos de dignidad.

 

Aclaro que evidentemente también existen casos en los que la persona que se queda en casa efectivamente cuida a los hijos y las labores domésticas, en esta hipótesis por supuesto que es benéfico que se contemple una porción patrimonial.

 

Por lo expuesto considero que se debe realizar una exhaustiva valoración en cada caso concreto si efectivamente la persona que se quedó en el hogar contribuyó o más bien fue un lastre para la familia, ya sea por vicios o por llana flojera, pero en modo alguno cuidó a los hijos, menos atender las labores del hogar, por tanto, el simple hecho de que se esgrima que uno de los aun esposos se dedicó al hogar, ello no debe dar pie en automático a una sentencia que le otorgue una pensión o una parte de los bienes, ello implicaría una verdadero escarnio no solo para el cónyuge trabajador, sino para toda la familia quien padeció los nocivos efectos de un comúnmente llamado “vividor”

 

Hay una creciente tendencia que tiene como objeto concienciarnos de las vaciladas a las que se destinan los esfuerzos y recursos, por cambiar una vocal por otra para no decir esposo mejor espose y con ello las organizaciones feministas estarán satisfechas, yo les pediría que se enfocaran en, por citar un ejemplo que, verdaderamente juzgo trascendente, la vida tan miserable que llevan todas aquellas mujeres que deben soportar vejaciones por conservar un matrimonio que les da acceso a un buen servicio médico.

 

No sé ustedes, pero yo considero de mayor relevancia embarcarse en una contienda de la envergadura citada a jugar al Plaza Sésamo y cambiar unas vocales por otras.

 

ESCALAS

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  2. Todos los lunes y miércoles a las 9PM en Antena 102.5FM en el programa “Plan de Vuelo”.

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