Por Eduardo Rivas Martínez
Por Eduardo Rivas Martínez

Es muy molesto, recibir llamadas a horas que por naturaleza están destinadas al descanso, y se convierten todavía más incomodas, cuando tienen por objeto cobrar.

Y es que por años, la práctica común de las instituciones bancarias, ha sido vender baratos los derechos crediticios a despachos de cobranza, que con tal de obtener ganancias, cometen verdadero terrorismo, haciendo llamadas a horas absurdas, amenazando con meter a la cárcel e incluso haciéndose pasar por autoridades para exigir el pago.

Sin embargo, el siete de octubre del año en curso, se publicó en el diario oficial de la federación, un decreto en virtud del cual se emitieron disposiciones de carácter general que regulan el cobo por parte de las entidades financieras a través de despachos de cobranza. Ante una sociedad desprotegida a pesar de que la CONDUSEF tiene años operando, por fin se ha hecho caso a las súplicas.

Veamos los puntos principales de estas disposiciones generales, que ayudarán a regular la cobranza extrajudicial, para que todos hagamos valer nuestros derechos. Por supuesto, no estamos a favor de que se caiga en impago, o que se les den armas a los estafadores que buscan lagunas legales, sin embargo se deben ponderar derechos, y que no se incline la balanza de modo injusto.

En estas reglas generales, se dispuso que toda la responsabilidad esté a cargo de las instituciones financieras, las obligaciones que se expresan van siempre dirigidas a las mismas, quienes deberán vigilar que se apliquen las disposiciones y que el contrato de prestación de servicios esté actualizado según los dispositivos.

Entre los principales puntos, se impone como obligación a las entidades financieras, un registro de despachos de cobranza el REDECO, que deberá hacerse en la CONDUSEF, que ha de contener los principales datos de identificación de los despachos y sus titulares, esta información deberá ser actualizada cada tres meses.

Las quejas que sean recibidas directamente en la entidad financiera, o que la CONDUSEF remita a la misma, tendrán que ser recibidas, registradas, tramitadas y respondidas en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de su recepción. Se omite qué pasa si excede del límite temporal, o qué sanciones se aplicarán a quienes no cumplan con los plazos permitidos. Cada tres meses, se enviará un informe a la CONDUSEF donde se explique el número de quejas y el seguimiento que se les dio.

Es también una obligación de las entidades financieras, supervisar que los despachos de cobranza cumplan con los contratos de prestación que deberán contener las prácticas de cobro, imponiéndole -insistimos en este punto- a los bancos la responsabilidad de decidir cuáles serán las sanciones aplicables en caso de no cumplir.

Estas son las obligaciones que los despachos de cobranza deberán cumplir:

  1. Establecer mecanismos que permitan la plena identificación del Deudor, antes de establecer el primer contacto.
  2. Indicar al Deudor los datos generales de identificación del despacho de cobranza que está encargado de hacer la diligencia.

III.    Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada.

  1. Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas.
  2. Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos y entregarlos a las entidades financieras.

 

Las prácticas que expresamente se prohíben son:

 

  1. a)Utilizar nombres o que se asemejen a las de instituciones públicas.
  2. b)Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como «confidencial», «oculto», «privado».
  3. c)Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
  4. d)Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales;
  5. e)Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  6. f)Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
  7. g)Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
  8. h)Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
  9. i)Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.

 

Estas reglas generales, deberán estar operando 90 días después de su publicación, esperamos que sean aplicadas y que las sanciones que se les apliquen a quienes no las cumplen, sean ejemplares. Después de décadas de la vulneración del derecho a la intimidad, es tiempo de que se regule esta materia. Lo que nos corresponde a nosotros, es hacer uso de esta herramienta, estar muy pendientes de que se cumplan con estas disposiciones y denunciar a aquellos que excedan sus facultades.

 

Twitter: @eduardorivas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *