EN PLAN DE VUELO

 

Por Fabiola Lara García

Nuestros senadores, después de deglutir su fastuosa y por su valía, asumo que suculenta merienda, de 50,000 pesos para arriba y de reportar un gasto promedio anual de 27 millones 336 mil pesos en botanas y líquidos desplegando inevitablemente un lastimero contraste con el nivel de pobreza existente en el país, asemejando tan dramática realidad como si se tratara de una pintura de Edvard Munch, aprobaron una reforma a la Ley General de Salud por virtud de la cual se faculta al cuerpo médico a ejercer la objeción de conciencia.

 

En razón de lo anterior, galenos, enfermeras y hasta personas de servicio social podran a traves de la objeción de concincia negar realizar alguna practica o procedimiento contraria a sus principios y a su etica, basicament y la más representaiva, el aborto.

 

Las reacciones de las integrantes de los grupos ultra feministas, no se hicieron esperar, en el sentido de que dicha reforma fue efectuada con le único fin de menoscabar los derechos adquiridos por las mujeres para decidir sobre su cuerpo y por ende, sobre la maternidad, otros senadores, que al parecer estaban tan entretenidos con los alimentos opulentes que se brindan en el Senado, que no les dio cabal oportunidad de leer los tres párrafos que conforman la reforma, argüían que con la misma se pondría en grave riesgo la salud o la vida de las personas, lo cual dista de ser cierto ya que el mismo artículo establece la obligación de que se cuenta con personal que no sea objetor de conciencia para el caso en concreto y que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando este en  riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia .

Con 51 votos a favor, 14 en contra y una abstención fue aprobada dicha reforma al artículo 10-bis de la Ley General de Salud, como a continuación se transcribe el fragmento materia de la adición en cita: » los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, practicas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores y principios éticos.

El ejercicio de este derecho por el objetor de conciencia estará siempre supeditado a no poner en riesgo la salud o la vida del paciente, en caso de no hacerlo incurrirá en causal de responsabilidad profesional…»

Contemplando a su vez, la aludida porción normativa, la obligación del Sistema de Salud de contar con personal no objetor de conciencia que pueda brindar al paciente el servicio o procedimiento que este requiera.

Por su parte, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, externó un álgido comunicado por el que lamenta la decisión del Senado sobre este rubro, dado que: » El Estado debe ser garante de no discriminar y brindar acceso universal al derecho a la salud… Dicha inconformidad y preocupación se fundamenta en la progresividad de los derechos humanos. Este principio garantiza que el Estado no puede suprimir o reducir los derechos vigentes, mucho menos, retroceder al respecto. En este sentido y ante la existencia del derecho fundamental de la autodeterminación y de la autonomía de las y los pacientes, tano para atender sus derechos sexuales y reproductivos, como en la elección de tratamientos o procedimientos médicos que puedan o no prolongar su vida, sin discriminación alguna y protegiendo en todo momento su dignidad»

 

Efectivamente, nos encontramos con dos derechos en riña, y no me refiero al derecho a la salud ya que el mismo, según mi plebeyo punto de vista, se conserva incólume, ya que precisamente la adición contempla la obligación de contar con personal médico, que pueda realizar el servicio requerido; los derechos en colisión por un lado son: el de la persona que requiere, vamos a poner el ejemplo, un aborto y el del galeno que no comulga con tal procedimiento, en este contexto, se trata del derecho a la libertad y como vertiente de éste el del libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación, si bien, la mujer tiene la libertad de elegir cuál es su proyecto de vida y si en el mismo no está contemplado traer al mundo a un hijo, puede ésta perfectamente elegir abortar, nadie se lo está negando, sin embargo, también existe el derecho del médico a su libre desarrollo de la personalidad, a ser fiel y congruente con su ética y sus principios, a que éste elija adoptar como principio ético estar en contra o bien, a favor del aborto, y así, no verse constreñido a realizar procedimientos que trastocarían su personalidad y más allá de ella, su dignidad.

 

Nuevamente se hacen presentes las tropelías propias del feminismo desmedido, que busca únicamente proteger y hacer valer los derechos de las mujeres, sobajando y minusvalorando los demás derechos, en este caso, el del personal médico.  Y próximamente vaticino la lluvia de amparos en contra de esta atinada reforma, con la que bien desquitaron nuestros senadores, los millones que se comen anualmente.

 

ESCALAS

  1. Gracias por sus comentarios en mi correo: fabiola@plandevuelo.mx y en el facebook, donde me puede encontrar como Plan de Vuelo MX