En Plan de Vuelo 

Por Fabiola Lara García
Por Fabiola Lara García

 

 

En días pasados nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio jurisprudencial el cual considero de gran trascendencia en cuanto a menores se refiere. Dicho criterio estipula que en tratándose de adopciones  lo que importa es que el menor se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados y educación. 

 

La idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al niño, y que de ninguna manera se debía atender al estado civil ( casado, soltero, concubinato) , ni tampoco a la orientación sexual. Lo importante es que se cuente con las características y virtudes para poder brindarle una familia a los menores de edad sin importar sus preferencias sexuales  ya que ello no inciden en su idoneidad para adoptar

Dicha Jurisprudencia emanó de la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014 la que fue promovida por Ana Patricia Lara Guerrero, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, en contra de la aprobación, promulgación y publicación del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche ya que lo consideraba violatorio de nuestra Carta Magna así como de Tratados Internacionales ya que prohibía de forma absoluta a las personas que viven en sociedad de convivencia realizar adopciones en forma conjunta o individual, así como compartir o encomendar la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores de edad de la persona con quien se encuentra unida en sociedad civil de convivencia, señalando para esos efectos, que el legislador arbitrariamente da un tratamiento de inferioridad, hostil y discriminatorio, menoscabando la dignidad y derechos que sí son reconocidos a quienes no se encuentran en una sociedad civil de convivencia. 

Nuestro Máximo Tribunal fue tajante en señalar que el derecho que debe prevalecer es el de los niños, niñas y adolescentes y no así el de las personas que quieran adoptar, y es en nombre cabalmente de ese derecho que se amplían las posibilidades para que todos tenga acceso a la adopción, bueno, todos los que acrediten que pueden brindarle una familia al menor en cuestión.

Criterio un tanto vago e impreciso, no me queda del todo claro los conceptos de brindar una familia, si viene s cierto, se encuentra y por mucho superado el concepto clásico de familia, empero, no puedo entender como nuestro más alto Tribunal consideró primero priorizar el derecho a la adopción para aquellas personas sin importar sus preferencias sexuales, que atender aquellas adopciones para abuelitos o personas quienes por están un tanto entrado en años no los consideran con la idoneidad suficiente para poder adoptar, por ejemplo a sus nietos, y poder brindarles una mejor calidad de vida.

La única explicación la encuentro en la presión social que existe en torno a estos temas de la libertad sexual, que me queda más que claro la injusta discriminación que incurrirían en prohibirles una adopción por preferencias sexuales, es claro el acto discriminativo, ya que si tienen esa idoneidad y capacidad para brindarle al menor una estabilidad familiar como cualquier otro modelo de familia, es evidente que negárselo es discriminatorio, luego entonces, también espero ver a la Comisión de Derechos Humanos nacional o local o cualquier organización de esas que se precian de ser muy pro derecho humanista, en defender e impugnar las discriminaciones para personas de la tercera edad quienes también pueden brindarle esa familia y sin embargo, precisamente, es la edad la que constituye el factor decisivo para que les nieguen una adopción. 

Tan discriminatorio una cosa como la otra, pero como lo he repetido hasta el cansancio, como las personas mayores, no hacen ruido, no hacen marchas ni protestas es más ni Facebook tienen para cambiar de una color determinado su foto de perfil en muestra de apoyo, es por ello que nadie les hace caso.

Aun y cuando pareciera que nuestro máximo Tribunal se encuentra emitiendo criterios de vanguardia, es insoslayable que estas pautas de pensamiento han sido más que estudiadas y analizadas tiempo atrás, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como lo fue el caso ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE, cuya sentencia emitida por la Corte en el año de 2012, estableció la responsabilidad en la que incurrió Chile por impedirle a una madre, quien vivía con su pareja (mujer), la guarda y custodia de sus hijas por razón de preferencias sexuales.

En efecto la Corte consideró que se debe acreditar fehacientemente el impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño, probar los daños o riesgos reales, no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia, a su vez concluyó también que el argumento de una posible discriminación social ( para las niñas que estuviesen bajo la guarda y custodia de su madre que viva con su pareja) es inadmisible en tratándose de proteger el interés superior de las niñas y que en ese caso concreto existió discriminación por orientación sexual.

Esperemos pues una dosis de congruencia y de Ginko Biloba para la memoria, para que recordemos y nunca se nos olvide  que discriminar es precisamente eso Juzgar, tratar o mal tratar diferente a unos y a otros,  privilegiar solo a algunos cuantos, y menoscabar a otros tanto por razones de preferencias sexuales como también es discriminatorio hacerlo por su edad, genero, etnia, religión o bien otras preferencias como políticas por ejemplo, y  es precisamente un punto medular contra lo que gobiernos, administraciones, leyes y tratados internacionales han tratado de erradicar de raíz, la patética y viciosa discriminación.

 

Escalas

1.    Felicito a Maru Campos por su llegada a la presidencia municipal. Sin duda es un gran orgullo para todas las mujeres, el que una de nosotras sea la cabeza del ayuntamiento de la capital del estado. 

2.    El Dr. Javier Contreras Orozco se anota un premio más a su lista, con el premio estatal de periodismo 2016 en la categoría de crónica, ¡felicidades!

 

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