Alienación parental: entre la sordera legislativa y el miedo

En Plan de Vuelo

Por Fabiola Lara García

 

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México publicó en días pasados en la Gaceta Oficial el decreto mediante el cual se deroga el artículo 323 septimus de la legislación sustantiva civil que contemplaba la alienación parental.

Con motivo de esta modificación, la alienación parental ya no será motivo para que los jueces determinen si los hijos deben quedarse o no con alguno de los padres

Dicho artículo puntualizaba: “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.

La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado”.

La trascendental decisión de los legisladores de abrogar el artículo en comento obedece, según lo declarado por ellos mismos a que “el síndrome de alienación carecer de sustento científico y representar una medida regresiva y generadora de violencia”.

Según organizaciones defensoras de la mujer consideraban esta ley como una forma indirecta de discriminación e impositiva de estereotipos basados en género.

Atendiendo a mi humilde criterio la razón de esta aberración legislativa tiene su origen sin duda alguna, en la presión de ciertas organizaciones defensoras de derechos humanos de las mujeres inspiradas en el lamentable y desconcertante caso del suicidio- homicidio múltiple en el cual una madre de familia al enterarse que la resolución familiar relativa al litigio en el que estaba involucrada en contra del padre de sus hijos, le iba a resultar adverso, esto es, los menores iban a quedar a cargo del padre, por lo cual, la progenitora decide preparar un coctel de pastillas y beberlo ella, tres menores, y los abuelos maternos de los menores.

El argumento de la madre, por el cual se encontraba en litigio con su ex pareja, era que ella afirmaba que el padre era un abusador sexual, sin embargo no se encontraba acreditado judicialmente tal situación,  y lo que la Juez Garcia Lara tuvo por acreditado lo fue la alienación parental que la madre ejercía en sus hijos en contra de su padre, ya que se comprobó que sus hijas hicieron una acusación falsa de abuso sexual totalmente manipuladas por la madre y  por ello se resolvió que eran víctimas de Alienación Parental.

Este caso, estimo yo, resultó ser el detonante para que se haya eliminado la alienación parental de la normatividad civil. En este orden de ideas,  la alienación parental ya no será un motivo para que los jueces determinen si los hijos deben quedarse o no con alguno de los padres.

Desde el punto de vista científico, si bien es verdad que, tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Asociación Americana de Psicología y la Asociación Americana Medica no reconocen el término “ alienación parental” por su carencia de fundamento científico.

El síndrome de Alienación Parental (SAP), fue ampliamente estudiado por el médico psiquiatra Richard Alan Gardner, quien creó este concepto en el año de 1985, según sus estudios, en más del 90% de casos la madre, aliena al hijo en contra del progenitor en casos de separaciones.

Gardner definía el SAP como “un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la vilificación del progenitor objetivo de ésta campaña denigratoria”.
Atendiendo al derecho comparado, en Europa,  el SAP es usado, estudiado y ampliamente contemplado en sus veredictos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estableciendo que el SAP vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

En España, concretamente Cataluña el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denomina el S.A.P. como  UNA VERDADERA Y REAL ENFERMEDAD MENTAL

Algunos países que contemplan en sus legislaciones este síndrome son Argentina, Brasil, Perú, Paraguay, Chile, Puerto Rico y Bolivia

 

En nuestro país existen escasas entidades que contemplan en sus legislaciones el SAP, y con tendencia de desaparecer, ya que La Comisión Permanente del Congreso de la Unión considera echarse para atrás en relación al exhorto que envió hace más de un año a los Congresos Estatales para que legislaran el SAP, como la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México extirpa el término de su legislación por considerarlo más perjudicial que benéfico para los infantes, el senado recapacita lo propio y esperara a que la Suprema Corte Justicia de la Nación que resuelva la Acción de Inconstitucionalidad que impugna la Alienación en Michoacán y Oaxaca, que sin ánimos de fungir como pitonisa auguro que también se va a eliminar de dichos estados.

Vivimos en un país donde importamos modelos de impartición de justica de otros países, como sucedió con el sistema acusatorio, buena parte se tomó del sistema chileno, el modelo de mediación de Colombia, será que en materia de Alienación Parental hace falta uno que otro viajecito a Europa, nuevamente a Chile o  Argentina, países en los cuales perfectamente se contempla y regula este síndrome.

Lamentablemente se pelea no por los derechos de la infancia, sino por una falsa defensa a la mujer, ante el temor de que se demuestre que no solo nosotras podemos ser padre madre a la vez, también los varones pueden lograrlo.

Sobrevivimos en una sociedad que busca igualdad y a la par discrimina. En especial en los casos en los que los progenitores se separan, lastimeramente los hijos se vuelven rehenes del rencor y utensilios para vengarse un progenitor del otro.

La sordera legislativa que se pierde en galimatías, discursos carentes de sentido, alejados completamente de este mundo y de su realidad. La manipulación en los infantes ante una separación se presenta lo quieran o no lo quieran ver, por la simple y llana razón que somos seres humanos, pasionales por naturaleza que nos envolvemos por las emociones, de despecho, dolor, desesperación, rabia frustración, y por ende involucramos, voluntaria o involuntariamente, a nuestros hijos en ello, les trasmitimos nuestro sentir.

Como difícil es no acarrear los problemas del trabajo a casa, una persona con un mal día laboral difícilmente llegará echo una dulzura a casa, somos seres emocionales, y en la mayoría de los casos nadie nos enseña como afrontar con una ruptura, con una infidelidad, con un divorcio.  Esperemos que algún día salgamos de esta ceguera legislativa, afrontemos la realidad y efectuemos acciones verdaderamente en beneficio de los niños. El padre del menor no lo eligió el, lo escogió su madre, la misma que ahora pretende hacerlo ver como un monstro cuando ella fue la que opto unir su vida con el.

 

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