EN PLAN DE VUELO

Por Fabiola Lara García

 

Comúnmente llamadas “la felicidad del hogar” agradecemos cuando llegan y lamentamos cuando no asisten a nuestras casas o centros de trabajo. Me refiero a las trabajadoras domésticas, pero poco sabemos de su condición jurídica en nuestro país.

Exclusión, abusos y discriminación, es lo que estas personas viven en innumerables casos debido a la reprobable ausencia de legislación que regulen el trabajo doméstico en México.

Y esta es la realidad en la que laboran las más de  2.4 millones de empleadas domésticas en este país, en su mayoría mujeres, quienes lamentablemente realizan sus trabajos en la informalidad ya que tan solo el 4% de ellas cuanta con seguridad social, el 75 % gana entre uno y dos salarios mínimos. La mayoría no tiene horarios definidos ni derecho a vacaciones; sólo 57% recibe aguinaldo.

En el año de 2011 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió el Convenio Sobre El Trabajo Decente Para Las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (convenio 189), el cual establece para a los países que lo suscriban, la obligación de garantizar la protección laboral mínima a los trabajadores domésticos en igualdad de condiciones con las demás personas trabajadoras.

No obstante lo anterior, México aun tiene pendiente la ratificación del citado instrumento internacional.

En el año de 2014, Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, se comprometió a mandarlo al Senado para su ratificación, cosa que hasta la fecha no ha sucedido, cabe mencionar que de adoptar este convenio, nuestros legisladores tendrían que realizar múltiples reformas a la Ley Federal del Trabajo y a otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social y sus respectivos reglamentos, todas en beneficio de las trabajadoras domésticas.

En principio, los empleadores estarían obligados a registrar a sus trabajadoras ante el IMSS y se podría incorporar a la economía formal, un sector que no está incorporado y que representa el 11% de la Población Económicamente Activa en el país.

En una declaración realizada por Sofía Pablo, vocera del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del hogar (SINACTRAHO), señaló que esta organización  se conformó en 2015, y tuvo su origen por la carencia de leyes  específicas que brinden protección a su gremio y, en este sentido expone que,  “la propia Ley Federal del Trabajo nos discrimina. Nos tiene en un capítulo especial que es el capítulo 13, que nos define como trabajadores domésticos, cuando más de 95 por ciento somos mujeres y recalca la urgencia de que sus labores sean reguladas y recibir asesorías legales “debemos saber cómo actuar en una situación de despido injustificado, de hostigamiento laboral, de acoso sexual”.

El objetivo, señala, es reglamentar una jornada laboral de ocho horas y en su caso el pago de horas extras, acceso a seguridad social, pensión para el retiro, salario digno, derecho a guarderías, aguinaldo y vacaciones pagadas; Cuando hablamos de trabajo doméstico remunerado muchas veces hablamos de la esclavitud moderna, porque ya sea en el centro, en el norte o en el sur del país, las condiciones de trabajo son mínimas”.

Relató que para los empleados que limpian o cocinan “no hay horarios específicos, no hay un salario estipulado para las trabajadoras del hogar. No tenemos prestaciones. Trabajamos días feriados y no se nos paga doble, es como si estuviéramos esclavizadas en pleno siglo 21”, enfatizó.

El Convenio 189 contiene una serie de normas y directrices que de ser puestas en operación por los países que se adhieran, contribuirán a restituir derechos y a mejorar las condiciones laborales y de vida de los y las trabajadoras domésticas. Hasta el año de 2015, únicamente 22 países habían ratificado el Convenio; más de la mitad son países latinoamericanos. La ratificación implica que el país se compromete a aplicar el Convenio en su territorio ( realizar todas las adecuaciones legales correspondientes) y a ser susceptible de supervisión por la OIT.

También en dicho convenio se establecen las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, para asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas de estas agencias en perjuicio de las trabajadoras, en suma, constituye un instrumento para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadoras domésticas.

Considero pues este tópico una bandera excelente para que sea tomada en urgente consideración por los legisladores federales, así como las organizaciones de defensa de la mujer, ya que hace más de dos años que se declaró la intención de adherirse al Convenio, pero solo se quedó en una buena intención y mientras ello ocurre, los abusos y atropellos en contra del gremio de las trabajadoras domésticas continúan acaeciendo, quien levantará la voz por ellas.

 

ESCALAS

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