EN PLAN DE VUELO

Por Fabiola Lara García

 

En días pasados  la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución de colosal relevancia en torno al sistema de comunicación social de los gobiernos. Dicha sentencia emana de la revisión de un amparo promovido por “Articulo 19”, la organización internacional defensora de los derechos de la libertad de expresión, cuyos argumentos esgrimidos en suma fueron que un artículo transitorio de la conocida “ reforma político – electoral” , misma que se aprobó desde el año de 2014, en la cual se señala la obligación de la emisión de una ley específica para regular la contratación de publicidad oficial.

En razón de lo anterior, la corte resolvió que el Congreso de la Unión ha incurrido en un incumplimiento legislativo dada la falta de dicha normatividad, por tanto, nuestro máximo tribunal estipulo como plazo máximo el próximo 30 de abril del año de 2018, para que el Congreso emita la ley que regule la publicidad oficial y por fin, después de cuatro años de limbo legislativo en este tópico, den cabal cumplimiento a lo preceptuado en la Reforma Constitucional del año de 2014.

Lo que implica que ya existirá en nuestro país un cuerpo normativo que estipule la forma, plazos, cantidades, y,  procedimientos que deberá seguir el gobierno para erogar en medios de comunicación  así como los requisitos para que los periodistas puedan acceder a recibir dichos recursos.

El  Ministro artífice de este proyecto, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, externó su acertada postura en cuanto al tema que nos ocupa en los siguientes términos:  “El ejercicio de los gastos de la publicidad oficial genera censuras indirectas ya se a atreves de premiar o castigar al no dar recursos o dar menos recursos a ciertos medios que pueden ser hostiles o favorables a las posturas de los gobiernos, por lo que se busca que el congreso emita una reglamentación que permita claridad, eficacia y transparencia y a partir de ahí haya equidad en la distribución del gasto público en materia de publicidad oficial”.

Por su parte, integrantes de “Artículo 19”, se mostraron sumamente complacidos con la resolución de la corte, llamándola: “histórica y un muy buen mensaje al inicio del proceso electoral del 2018”.

Definitivamente, resulta esplendido que se vaya emitir dicha regulación, la cual esperemos, resulte un poco más asequible que la propias leyes electorales, las cuales en diversas ocasiones los comunicadores  evitan incluso hasta acercársele al candidato, por no ser sujetos de alguna falta electoral, ya que la legislación resulta ambigua y obscura en varios de sus preceptos.

En suma, esta sentencia constituye un precedente importantísimo que sin duda alguna contribuirá en  amplia medida a la protección y respeto de los derechos de libertad de expresión así como de acceso a la información que tienen tanto los periodistas, como los gobernados.

El  estar objetivamente informados de lo que realmente sucede en el entorno es la única manera de que la democracia rinda positivamente sus frutos. Un país no puede progresar  ni en la ignorancia ni en la manipulación.

 

ESCALAS

  1. Sus comentarios y sugerencias son bienvenidas en: fabiola@plandevuelo.mx
  2. Este y otros temas abordamos en el programa de radio “Plan de Vuelo”, cada lunes y miércoles a las 9PM por Antena 102.5FM o por Facebook Live en www.facebook.com/antenafmtv

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