EN PLAN DE VUELO

Prácticamente vivimos en un mundo donde los deseos se convierten en derechos, tal parece que el objetivo es legislar sobre cuestiones novedosas, como si las instituciones tradicionales tuvieren óptima aplicación y respeto. Legislar sobre la efectivizacion y materialización de los derechos parece menos impresionante ya que no genera nota.
Ahora la moda es dirigir las miradas y esfuerzos para las llamadas “minorías” pero no para todas, sólo para aquellas que “hacen ruido y acuden a las urnas cada vez que hay comicios…”
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio con rango Jurisprudencial según el cual se priva del derecho a acceder a pensión alimenticia o en su caso compensatoria a aquellas personas quienes vivieron en uniones de hecho, mismas que, aún teniendo hijos, dichas uniones no sean constantes y estables.
Este criterio elimina el precedente que contemplaba la posibilidad de que la mujer que hubiese procreado hijos, tenía derecho a recibir alimentos del padre de ellos, con independencia de la existencia de un matrimonio previo que impidiera configurarse la figura del concubinato; por ser un trato discriminatorio exigir alguno de esos vínculos, porque es el medio natural de la procreación, el que origina la necesaria relación de solidaridad y ayuda mutua entre madre e hijos y padre.
Consecuentemente, si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes (según la Corte) para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas: matrimonio, concubinato o sociedad de conviviencia. Ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.
También, considera la Corte, que este criterio no resulta discriminatorio, pues la protección prevista en el artículo 4o. constitucional tiene por objeto la organización y el desarrollo de la familia, en la cual no se ubican los tipos de relación descritos debido a la falta de estabilidad.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal, estima procedente privarles de la oportunidad de solicitar una pensión alimenticia a aquellas mujeres quienes sostienen una relación sentimental con un varón, no obstante, por engaño de este o ingenuidad de aquellas, dicha relación sentimental no configura concubinato, ya que el hombre es casado o bien tiene otra relación de concubinato previa; por otra parte tampoco se estima como conducta discriminatoria dicho criterio lo que a mi humilde juicio es un desatino de la Corte, ya que como resulta discriminatorio obstaculizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, empero la pensión alimenticia no procede para las “ queridas” aunque estas ignoren que el hombre de su vida es casado.
A mi humilde juicio discrepo con el criterio anotado por la Corte, toda vez que en muchas ocasiones, las mujeres son cruelmente timadas por hombres casados o enredados en otras relaciones sentimentales, y ellas viven y se entregan en la creencia de que el varón es soltero; por lo que ellas consideran ser las concubinas y así se les va la vida: en ese embuste producto del varón.
Empero a la hora de reclamar algún derecho, desgraciadamente se les priva de ello y son castigadas por su ingenuidad,
Así, tenemos que la mujer que se dedicó en cuerpo y alma a la atención de quien ella consideraba concubino, resultó ser pues que no es más que la “otra”, la amante, la querida, así después de la vejación que vive por parte del que consideraba su hombre, también la justicia le da la espalda, ya que no puede reclamar ningún derecho de pensión o hereditarios.
Debo aclarar que me rasgo las vestiduras por todas aquellas mujeres que fueron presas de las artimañas de su pareja, sin embargo aquellas que con conocimiento de que el varón es casado y en esos términos lo aceptan, en esos casos aplaudo que se priven de los derechos, mismos que nunca se engendraron si quiera: si así le entró al circo, que no salga con que le asustan los leones.
No obstante, al ser la buena fe un elemento eminentemente subjetivo, entraríamos en un tremendo berenjenal en tratar de acreditar que esta incauta mujer en verdad desconocía por completo que era la querida del fulano aquel.
Se ha modificado la concepción del concepto de familia, para regular que estas puedan conformarse por progenitores (por no decir padres y me tilden de machista) del mismo sexo, sin embargo no consideramos familia o por lo menos no le reconocemos derechos a aquella incauta fémina que cayó en las redes del engaño del varón que le juró ser soltero.
Inocente palomita.
Y a esa mujer su inocencia es castigada con la desprotección jurídica y el que ganó fue el bribón con esposa y amante (o amantes), ya que no existe sanción existe para tal canallada.
Tristemente, la única mortificación la tiene la mujer, tanto la amante como la esposa, al descubrirse los cuernos más grandes que los de la abundancia.
Moraleja: asegurarse muy bien de con quien andan, ya que caras vemos y estados civiles no sabemos.
ESCALAS
- Gracias a todas las personas que se han comunicado con una servidora, respecto a mi artículo de la semana pasada.
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