En Plan de Vuelo
El próximo miércoles 12 de julio se celebra el día del abogado en México, festividad declarada en el año de 1960, por el entonces Presidente de la República, Adolfo López Mateos.
Esta fecha reviste particular importancia para la historia de la abogacía en México, ya que fue un 12 de julio de 1533, cuando se impartió por vez primera la cátedra de Derecho en la entonces, recién inaugurada Real y Pontificia Universidad de México.
En la aludida época virreinal, y con la evidente influencia de la abogacía española, los abogados mexicanos en relación a su ajuar, se ataviaban con un estiloso traje color negro, zapatos con hebilla de oro (en el mejor de los casos), o plata (cuando la posición social no eran tan benévola) y la imprescindible toga.
La distinción en el atuendo tenía por objeto recalcar la importancia social de la profesión que ejercían. Posteriormente, dicha solemnidad en el vestir se fue desvaneciendo. Actualmente, y sin afán alguno de generalizar, no solo nos hemos desprendido del emperifollado traje virreinal, sino que también se les han extraviado a algunos estudiosos del derecho el significado y la práctica de la ética y la deontología jurídica.
Andrés Ollero Tassara, jurista español, ha definido a la deontología como “la suma de todas las exigencias éticas planteables a un jurista con ocasión del ejercicio de su profesión; algo así como un mapa de todos sus imaginables problemas de conciencia.”
Según el Código Deontológico de la Abogacía Española, “la función social de la abogacía exige establecer normas deontológicas para su ejercicio, ya que muchos son los intereses confiados a los abogados.”
En su artículo 9, el citado código expone la sustitución del abogado y establece a la letra lo siguiente: “El abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro compañero sin advertir previamente al mismo por escrito o solicitar su venia y, en todo caso, recibir del letrado sustituto la información necesaria para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa de su cliente…El abogado que renuncia a la dirección letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente …”
En México encontramos en los diez volúmenes del “Febrero novísimo” o “Librería de jueces, abogados y escribanos”, compendio que data de 1831, en dichos textos encontramos lo siguiente: “El abogado no sólo debía ser apto por sus conocimientos, además requería ser de pública probidad… La justicia del asunto y el interés del cliente eran considerados como dos de las guías más importantes del abogado recto.”
La ley de Abogados de Venezuela, establece que: “El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el juez, en el triunfo de la justicia.”
Por otra parte, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Cuba en 1990, establecen como obligaciones de los abogados para con sus patrocinados, entre otras, la siguiente: “Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.”
En el mismo tenor, las normas de ética profesional del abogado proyectadas por el Dr. Juan Manuel González Sabathié y aprobadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados en 1932, estipulan en lo tocante a la conducta del abogado:
“Este en su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo… Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad y buena fe.”
Y continúa: “Obligaciones del patrocinio. Debe el abogado actuar con el mayor celo y contracción, prestando su patrocinio de acuerdo al legítimo interés de su cliente. Debe concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervención.”
Agrega: “No debe aceptar mayor número de asuntos que el que pueda holgadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a su conciencia. Una vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo posible por no renunciar a la continuación del patrocinio. Si por motivos atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe cuidar de que su alejamiento no sea intempestivo.”
Y remata: “El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho está o no amparado por la ley y cuáles son, en su caso, las probabilidades del éxito judicial; pero no debe dale una certeza que él mismo no puede tener. El provecho e retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales…”
De esta compilación normativa, que inclusive a nivel internacional se ha estudiado y establecido, desde tiempos remotos, se determina con diáfana claridad cuál es la conducta y modo de comportamiento que se espera de los abogados.
Inconmensurable mortificación me produce el escuchar referirse a mis colegas del gremio como “abogágnsters” y otros vituperios, que resultaría ocioso enumerar. Sin embargo, debo reconocer que en algunos casos, esos conceptos y calificativos, los tienen más que merecidos, ya que son el fruto rancio de su reprochable comportamiento que envilece esta noble profesión.
Resulta deplorable percatarse, que existan “licenciados en derecho” cuyo único motor para el ejercicio de la profesión resulta ser el dinero, soslayando por completo valores supremos como la justicia, la ética y la lealtad; por tal, cuando el dinero del cliente escasea, el profesionista emprende la infame huida, sin reparar un instante, en el perjuicio que le produce a su cliente el abandono de esa vil forma.
Por tanto, tenemos que dejan a sus patrocinados botados, y sin tener ellos conocimiento de las consecuencias legales que les pueden traer, por ejemplo, no dar contestación a una demanda; no interponer un recurso; no acudir a una audiencia, o bien que acuda el cliente, pero sin el abogado que desde un principio tuvo conocimiento pleno, se supone, del asunto. Para ser éste arrojado, a otro abogado de forma intempestiva y sin el tiempo necesario para una preparación adecuada de defensa.
¿Y qué me dicen de aquellos mercaderes de ilusiones, a quienes con el mismo fin de la ganancia monetaria, aseveran a sus clientes una victoria futura e incierta en su fecha, por lo que obstaculizan la resolución del juicio por la vía conciliatoria, ya que mientras fluya el billete, las instancias legales no son el problema? Y así se los llevan, con puros engaños, a los incautos, a quienes les prometen casi irán hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, prometiendo ganar el asunto, solamente solicitando un módico cheque por concepto de adelanto.
Por último, me refiero a aquellos embusteros quienes, con la similar motivación económica, se conducen con engaños ante los tribunales y llegan al extremo de aconsejar a sus clientes manifestar en el juicio patrañas, distorsionar los hechos a su conveniencia para obtener una sentencia a su favor.
Colegas: espero que estas humildes líneas nos sirvan para reflexionar en nuestra forma de conducirnos no únicamente en el aspecto profesional, ya que abogados somos las 24 horas los 365 días del año, la lealtad, integridad y la ética no trabajan sólo de 9 a 15 horas. ¡Dignifiquemos nuestra profesión!
A la ciudadanía: Sepan que con este artículo busqué describir cómo debemos comportarnos los abogados, por tanto si usted ha padecido el servicio de un profesionista carente de ética, que éste quede en evidencia, basta de abusos y prácticas deshonestas.
ESCALAS
- “Un hombre sin ética es una bestia salvaje soltada en este mundo”, Albert Camus.
- “Todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de burla”, Demócrates.
- ¿Algún comentario? Escríbame a: fabiola@plandevuelo.mx